lunes, 22 de abril de 2013

D.S. Nº 005, una norma indispensable. Salomón Manzur Salgado


D.S. Nº 005, una norma indispensable

Salomón Manzur Salgado Presidente de la Asociación Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas Pesqueras de Consumo Humano Directo

Muchos peruanos nos preguntamos por qué el Decreto Supremo Nº 005 es bueno para la pesca marítima.

La respuesta es categórica: la mencionada norma es conveniente para los intereses de nuestro país y no solamente para un grupo con intereses particulares. En las primeras diez millas de nuestro litoral existen poblaciones de diversas especies marinas como lenguado, corvina, robalo, caballa, jurel, atún, bonito, etcétera, que se alimentan de la anchoveta.

En consecuencia, la depredación de su alimento principal es letal para estas especies. Se ha comprobado que este pequeño, frágil y valioso pez es la piedra angular del ecosistema de la corriente de Humboldt que pasa frente al litoral peruano.

Sería sumamente interesante conocer si el prestigioso Instituto del Mar Peruano (Imarpe) tiene un cálculo sobre los volúmenes requeridos anualmente por las especies marinas en cuya cadena alimenticia la anchoveta es vital, incluyendo las aves guaneras que antes tenían una población de 40 millones y actualmente no alcanza ni a los 6 millones.

Este estimado tendría el propósito de establecer y respetar prioritariamente la dieta alimenticia de las especies, que se valen de la anchoveta para vivir, y luego determinar la cuota anual permisible de pesca.

Muchos hogares peruanos extrañan los pescados blancos de mesa, como aquellos ya mencionados, que brillan por su ausencia o tienen precios inalcanzables.

¿A qué se debe este fenómeno? Pues esas especies están desapareciendo del mar peruano debido a la ausencia de su dieta alimenticia, es decir, la anchoveta, especie que es depredada por la gran pesca.

De ese modo, con equidad, el Decreto Supremo N° 005 reserva las primeras cinco millas exclusivamente para la pesca artesanal, retirando de las cinco millas a los armadores de menor escala que venían perturbando la actividad netamente artesanal.

Otra virtud de dicha norma es que delimita el ámbito de pesca de los armadores de menor escala entre las cinco y las 10 millas. Por ende, podrán operar en esta zona aquellas embarcaciones de esta categoría que tienen bodegas insuladas, apropiadas para la acomodación de la anchoveta sobre una cama de cremolada (agua de mar+hielo+sal). Así se garantiza el transporte, la conservación y la calidad del pescado. Además, se implementará el control satelital de estas naves.

Cabe precisar que los pequeños volúmenes de anchoveta (que es el caso de las embarcaciones de pequeña escala) permiten un tratamiento semitecnificado de cada ejemplar, lo cual realmente produce réditos a la pequeña empresa (pymes) y, al mismo tiempo, un mejor uso de este recurso nacional.

Es falso que los favorecidos puedan ser los armadores de menor escala, ni que la norma referida está en contra de los intereses de la industria de harina y aceite de pescado. Todos tenemos derecho a realizar una actividad que proporcione dignas ganancias económicas. Pero debe haber un normatividad legal adecuada y equitativa.
En ese contexto, el Decreto Supremo N° 005 es el primer gran paso para ordenar el sector pesquero.
Publicado: 02/04/2013

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