martes, 7 de junio de 2022

Solo una Asamblea Nacional Constituyente resuelve la crisis política en Perú


 Solo una Asamblea Nacional Constituyente resuelve la crisis política en Perú

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POLICIA ECOLOGICA Y FISCALIZADORES DE LA DIREPRO EN EL RIO OSMORE Ilo Región Moquegua

“Tenemos que hacer cumplir la Normativa pesquera vigente”

POLICIA ECOLOGICA Y FISCALIZADORES DE LA DIREPRO EN EL RIO OSMORE

 Por Toribio Mamani Machaca Defensa Marina Noticias Lunes 6 de Junio 2022

 El último fin de semana fueron avistados los fiscalizadores de la DIREPRO conjuntamente con la policía ecológica desarrollando actividades de Control y vigilancia en el Rio Osmore de la ciudad de Ilo en la Región Moquegua.

La información que se dio a conocer a Defensa Marina Noticias es que el Gobierno Regional de Moquegua a través de la Dirección Regional de la Producción y el Proyecto Mejoramiento de los servicios de Control y Vigilancia del sector Pesquero en la Región Moquegua viene permitiendo realizar operativos conjuntos de fiscalización permanente.

En esta oportunidad indicaron el despliegue fue desde la desembocadura del rio Osmore hasta la bocatoma de la Empresa de agua potable EPS-ILO que tiene una distancia aproximada de 17 kilómetros.

Manifestaron que en esta oportunidad no hubo infractores lo que les permitió continuar con sus labores de vigilancia a lo largo de rio Osmore hasta la bocatoma.

Manifestaron que el control y vigilancia también se estará desarrollando en breve con drones de reciente adquisición.

 LA VEDA DEL CAMARON. - La protección de recurso camarón de rio en su reproducción es mediante la veda. Manifestaron que la veda reproductiva es desde el 20 de diciembre al 31 de marzo del año siguiente de acuerdo a la RM° 312-2006-PRODUCE.

Para ese periodo indicaron lo siguiente:

Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camarón de río en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda establecido en el Artículo 1º, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes.