miércoles, 19 de septiembre de 2012

Opinión Técnica para Inviolabilidad de las Primera Cinco Millas Marinas.


                                                                                                               Tacna 19 de Setiembre del 2012
                                                                                                                                    
Oficio N°24 -2012-COOP-PESQ-VV.

Señora Ministra de la Producción
GLADYS TRIVIÑO

LIMA.-

ASUNTO          :           Opinión Técnica para Inviolabilidad de las Primera Cinco Millas Marinas.

De nuestra consideración

Reciba usted el cordial saludo Del consejo de administración de la cooperativa pesquera Vila Vila Ltda. ,es propicia la ocasión hacerle llegar adjunto, la Opinión Técnica respecto a la “DEFENSA DE LA BIODIVERSIDAD MARINA COSTERA, FUENTE DE ALIMENTACIÓN Y  TRABAJO”, asimismo para expresarle lo siguiente

Para una Pesquería Nacional y Regional sostenible en el tiempo es necesario considerar situaciones ecológicas, económicas, sociales y técnicas. Pero, si se persiste el “Régimen Especial de Pesca” en el litoral del sur, que autoriza el ingreso de las naves de menor escala y industriales a  las 5  millas marinas, ocasionara el colapso de las especies de consumo humano directo dentro de las 5 millas (zona de pesca artesanal), faenando incluso a 100 m de distancia de la costa, atentando contra la biodiversidad biológica, ejerciendo presión sobre la biomasa de las especies ictiológicas, generando impactos ambientales, mayor desocupación y pobreza en la pesquería artesanal y el encarecimiento del pescado fresco, por la escasez derivada de la pesca irracional. La pesca  ha disminuido a niveles alarmantes, sin que medie explicación oficial del sector competente.

Por ello, Respaldamos la Norma esta muy bien dada el  Decreto Supremo 005-2012  PRODUCE ,con esto se  hará el ordenamiento pesquero, no como el Decreto Supremo N° 003-20008-PRODUCE ya derogado, que autorizaba la pesca industrial dentro de las primeras cinco (5) millas en el sur del Perú en Tacna, (se autoriza a 1,0 y 1,5 millas) que atenta contra la perpetuidad de los recursos ictiológicos, y contraviene con lo establecido en el Art. 1° del D.S N° 017-1992-PE, Art. 63° del D.S N° 012-2001-PE, Art.52° inciso (J) de la Ley Orgánica Gobiernos Regionales N° 27867.

Asimismo pedimos el CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO  DEL DECRETO SUPREMO 005-2012 PRODUCE, y la ORDENANZA REGIONAL Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA  DECLARADA FUNDADA por la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0011-2008-PI/TC de fecha 16 de Junio de 2010.

Señora Ministra en esta ocasión nos dirigimos a usted, para SOLICITARLE un accionar justo y reivindicatorio para la pesquería artesanal del sur y del país, principal abastecedor de recursos pesqueros para la población peruana, singularmente la Heroica Tacna, y hacer cumplir la normas y leyes que establecen la protección de las primeras cinco millas marinas, por las razones expuestas en el presente Informe Técnico.

La población asentada en el litoral y en la Región Tacna que nos sustentamos de los recursos del mar le estaremos infinitamente agradecidos, y hacemos la ocasión propicia para expresarle nuestra especial consideración.

Atentamente,

                                                      Juan Alfredo Villanueva Pachas
                                        Presidente del Consejo de Administración Coop. Pesq.Vila Vila 
                                                                                                               

Adjunto Sustento Técnico..
SUSTENTO TECNICO


1.    ANTECEDENTES

De 1962 a 1971 el Perú se constituyó en el primer país pesquero y primer exportador de proteínas del mundo, debido al extraordinario volumen de captura de anchoveta (97%, promedio, de la pesca marítima). En 1970 alcanzó el pináculo con 12,5 millones de toneladas métricas (TM), 10,5 millones de TM en 1971, en 1972 se pescó 4,7 millones de TM y en 1973, se capturó 2,3 millones de TM, disminución derivada de la sobrepesca y la presencia del fenómeno El Niño 72/73.

En la década de los 80 hubo inestabilidad en la pesca, debido a la presencia del taumatúrgico fenómeno el Niño (82/83). En 1982 se pescó 3,5 millones de TM, 1,5 millones de TM en 1983, en 1984 solo 3,3 millones de TM, en 1985 alcanzó a 4,1 millones de TM y 5,6 millones de TM en 1986.

En la década de los 90, la pesca de anchoveta en 1994 (12,1 millones TM), 1995 (9,0 millones TM), 1996 (9,5 millones TM)  y 1997 registró 7,9 millones de TM. En 1998 decae, registrándose 4,3 millones de TM, debido a la sobrepesca  y la presencia del fenómeno el Niño.

Actualmente, a nivel mundial, el Perú ostenta el segundo lugar en pesca, después de China, y un primer lugar en producción y exportación de proteínas, vía harina de pescado. Entre los años 2000-2010 (Cuadro Nº 01) se desembarcaron 84,7 millones de TM. Del total, para el Consumo Humano Directo se destinó 9,7 millones de TM (12%) y para el Consumo Indirecto, o sea, para la producción de harina y aceite de pescado 74,9 millones de T.M (88%). Desde 1950 se registra la misma tendencia y se continúa postergando a la pesca de Consumo Humano Directo, en perjuicio de la seguridad alimentaria de la población nacional.

Cuadro Nº 01

PERU: DESEMBARQUE Y DESTINO DE RECURSOS 
HIDROBIOLÓGICOS (EN MILES DE TM)

Año
Pesca Total
(Miles de TM)
Destino de la Pesca
C.H.I
%
C.H.D
%
2000
10 664
9 913
93,0
751
7,0
2001
7 997
7 208
90,1
789
9,9
2002
8 775
8 157
93,0
618
7,0
2003
6 098
5 347
87,7
751
12,3
2004
9 619
8 811
91,6
808
 8,4
2005
9 353
8 629
92,3
724
 7,7
2006
7 028
5 896
83,9
1 132
16,1
2007
7 204
6 071
84,1
1 133
15,7
2008
7 423
6 167
83,3
1 256
16,9
2009
6 957
5 827
83,8
1 130
16,2
2010 (*)
3 557
2 938
82,6
   619
17,4
PROM
84 675
74 964
87,8
9 711
12,2


















C.H.I    : Consumo Humano Indirecto (harina y aceite de pescado)
C.H.D   : Consumo Humano Directo (fresco, congelado, conservas, curados)
(*)          : Hasta agosto 2010; Fuente  INEI; PRODUCE.

Desde hace 50 años atrás, la actividad pesquera en Perú, ha sido monoespecífica y nada ecosistémica, además de desestructurada, han prevalecido intereses mercantilistas sin ética ni valores. Hasta hoy no aceptamos que nuestra anchoveta, es la especie más importante de la cadena trófica, base de nuestra biodiversidad en el mar de Grau.

Desde el año 2003 el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, a través del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE y D.S. Nº 008-2005-PRODUCE, ha venido implementado el “Régimen Provisional de Pesca” del recurso Anchoveta, desde el paralelo 16º 00” Latitud Sur, hasta el extremo sur del dominio  marítimo del país, aperturando (Ventanas) la entrada de embarcaciones industriales a realizar faenas de pesca dentro de las primeras cinco (5) millas marinas.

Estos regímenes provisionales, se hicieron permanente, a través del D.S N° 003-2008-PRODUCE de fecha febrero de 2008, estableciéndose un “REGIMEN ESPECIAL DE PESCA”(REP) en el litoral del sur, para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala (industriales), exclusivamente en la zona comprendida entre los 16°00’ L.S. y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país. Asimismo, establece que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, comprendidos en el referido REP, formalizarán su participación ante el Ministerio de la Producción.

Con la Conformidad del Presidente Regional de Tacna y mediante un Acta Simple, sin el acuerdo que se requiere de su Consejo Regional,  a titulo personal autoriza la pesca industrial a 1,0 y 1,5 millas en el litoral sur de Tacna, interfiriendo con la pesca artesanal y la pesca de consumo humano directo de la población, y que en sus Artículos 6º y 1º atenta contra la perpetuidad de la biodiversidad biológica marina costera del litoral sur, en especial de la Región Tacna. Este D.S se reglamenta con la Resolución Ministerial Nº 348-2008-PRODUCE.

Por Resolución Ministerial Nº 348-2008-PRODUCE de fecha 08 de febrero de 2008, se dictan las medidas de las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el “Régimen Especial de Pesca” (REP) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Indica el modo de aplicación de las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente REP, deberán efectuarse:

A.- Desde los 16° 00' Latitud Sur, hasta los 17° 30' Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa.
B.- Desde los 17°30'01" Latitud Sur hasta los 18°00' Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa.
C.- Desde los 18°00'01” Latitud Sur hasta los 18°09'59" Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa (Corresponde al litoral de Tacna).
D.- Desde los 18°10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa (Corresponde al litoral de Tacna).


2.    ESTUDIOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU


2.1       El  Instituto del Mar del Perú en su Informe Técnico “PROBLEMÁTICA DE LAS CINCO MILLAS EN EL SUR DEL PERU Y ALTERNATIVAS TÉCNICAS PARA SU MANEJO” del 20 de Febrero del 2001, manifiesta:

2.1.1                     DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

En la región sur de nuestro litoral, la distribución y concentración de los principales recursos pesqueros se encuentra localizada principalmente dentro de las 10 millas de la costa, situación que en el verano se acentúa, localizándose las mayores concentraciones dentro de las cinco millas de la costa. Este hecho determina que la pesquería industrial se desarrolle principalmente en el área costera, interfiriendo con las faenas de la pesca artesanal y contraviniendo a lo estipulado en el D. S N° 017-92-PE.

2.1.2                     FACTORES QUE INFLUYEN EN EL PROBLEMA

-   Masas de aguas que convergen en el sur del Perú, Aguas Subtropicales Superficiales (ASS), Aguas Templadas de la Subantártica (ATSA), Aguas Costeras Frías (ACF).

-   El Codo Peruano-Chileno, Entre los 16° S (sur del Perú) y 24° S (norte de Chile), se ubica el denominado Codo Peruano-Chileno; caracterizado por su gran variabilidad estacional.

-   Fitoplancton e Ictioplancton, Las concentraciones de la biomasa planctónica en la región sur de nuestro litoral (Ite y la Yarada) muestran dentro de las 5 millas náuticas un patrón de distribución acorde con los ciclos estacionales, colocando a esta área en una zona productiva. Dentro de las 5 millas náuticas se observan áreas de desove de la anchoveta asociadas a picos máximos de concentraciones de huevos en primavera y verano, disminuyendo en otoño

-   Plataforma Continental y Naturaleza del fondo marino, En la zona sur el promedio de la plataforma continental es de 5 millas y un máximo de 13 millas cuando se ensancha en la desembocadura de los ríos Majes y Tambo, debido al acarreo de sedimentos y en menor grado frente a los ríos Locumba y Sama.

-   Pesquería industrial del Puerto de Ilo, En el sur del Perú, hasta antes de 1997 se contaba con siete fábricas productoras de harina (07), siendo actualmente de once (11) plantas pesqueras, lo que originó un aumento de la capacidad de recepción, que incidió a su vez en el incremento del esfuerzo pesquero.

Esfuerzo pesquero.- Durante el quinquenio 90-95, la flota industrial de Ilo fue casi constante, operando en 1990 un mínimo de 25 embarcaciones y un máximo de 85 en 1992; luego de este periodo, el incremento de embarcaciones fue  de 40 en 1995 hasta 165 en el 2000.

Áreas de Pesca.- La flota industrial de Ilo opera generalmente entre Ático y el extremo sur de nuestro litoral (Santa Rosa). La evolución trimestral de la ubicación longitudinal de las capturas de la flota industrial de Ilo nos indica que durante los años 1991 y 1992, más del 60 % de las capturas se realizaron dentro de las cinco millas de la costa.

Composición por especies.- Del desembarque anual de la flota industrial de Ilo en el periodo 1985–2000, muestra un predominio de anchoveta en más del 80 % en los años analizados. En la serie analizada, considerando las especies capturadas por la flota industrial (sardina, jurel y caballa, machete, cojinoba, lorna, pejerrey, cabinza, liza, coco, y otros), excepto la anchoveta, se aprecia un ligero impacto sobre los peces que son sustento de la pesquería artesanal y de consumo humano directo en los años 1985, 1987 y 1996.

2.1.3               ANÁLISIS

-   La determinación que durante todo año el D.S Nº 017-92-PE, no sea aplicable al sur de los 16°S, no tiene correspondencia con los patrones oceanográficos y biológicos, que indican que existen periodos de acercamiento y alejamiento de los recursos pesqueros, incrementando la interferencia con la flota artesanal.

-   Permitir que las embarcaciones industriales ingresen a pescar dentro de las 5 millas durante el verano, y que el producto de su pesca, en lo relacionado con los peces denominados como de consumo humano, sea entregado a los pescadores artesanales.    

-   Una opción combinada, que en virtud a su integración cuenta con mayores fundamentos, seria permitir solamente durante el verano que las embarcaciones industriales ingresen a pescar hasta las 3 millas de la costa, en el área comprendida entre los 16° S hasta los 17°59’ S, y considerar libre la pesca al sur de los 18° S. En ambos caso la pesca incidental de peces denominados de consumo humano será entregada a los pescadores artesanales.
      
2.1.4               RECOMENDACIONES

Fijar durante el verano una excepción temporal entre el grado 16°S y 17°59´S al D.S Nº 017- 92-PE que prohíbe el ingreso de las embarcaciones industriales para realizar faenas de pesca dentro de las 5 millas. Esta excepción permitirá realizar faenas de pesca a la Flota industrial a partir de las 3 millas de la costa.


2.2  El  Instituto del Mar del Perú en su Informe Técnico sobre “LA PROSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE OPERACIONES DE PESCA A EMBARCACIONES DE CERCO DE MAYOR ESCALA A PARTIR DE LAS 3 MILLAS MARINAS” (R.M Nº 078-2001-PE) de fecha 10 de marzo del 2001, manifiesta:


2.2.1                     COMPOSICIÓN POR ESPECIES DE LAS CAPTURAS

En el período del 02 al 07 de marzo 2001, se capturó 2 586,3 toneladas de recursos marinos, de los cuales la anchoveta fue la principal especie capturada, representando el 96,86 %, seguido por el pejerrey con el 1,31 %, agujilla 0,59 %, cabinza 0,36 % y bagre 0,24 %. La composición por especies de las capturas diarias, mostró un predominio de anchoveta durante la ejecución de la prospección, alcanzando las especies para el Consumo Humano Directo el 2,84 % del total.

2.2.2                     DISTRIBUCIÓN DE LAS CAPTURAS

Las principales áreas de pesca de anchoveta se registraron entre Vila Vila y la boca del río Sama de 0,5 a 3,0 millas náuticas de la costa. En cuanto a las capturas de los recursos destinados al consumo humano directo (Figura 1), estas se realizaron mayormente dentro de las 3,0 millas náuticas de la costa. El pejerrey y la cabinza fueron localizados frente a Sama, la Yarada y Vila Vila, entre las 0,7 y 1,5 millas náuticas de la costa, mientras que el resto de especies como corvina, lorna, pámpano, liza, etc. se ubicaron frente a Vila Vila, entre las 0,6 y 2,5 millas náuticas.



Distribución de las especies para  Consumo Humano Directo dentro de las 3 millas marinas
 

1 mn
 

3 mn
 

Figura 1. Distribución de las especies para Consumo Humano Directo
dentro de las 3,0 millas náuticas (MN)

La distribución vertical de las capturas no presentó variaciones, efectuando desplazamientos desde niveles superficiales hasta más de 20 metros de profundidad. El mayor porcentaje de cardúmenes se detectó entre 5 a 10 metros de profundidad. La incidencia en las capturas de los recursos de Consumo Humano Directo, estuvo restringida al área entre 0 a 3 millas de la costa.

En el Cuadro Nº 02 se observa la extracción de algunas especies marinas con signos de agotamiento, visualizándose la disminución en la captura.

Cuadro Nº 02
PERU: Captura de Especies con Signos de Agotamiento en su Extraccion (T.M)

Año
Anchoveta(*)
Bonito (**)
Cojinova(**)
Sardina (*)
Merluza (*)
1960
3’310,157
96,297
3,654
2,980
-
1970
12’277,022
57,371
6,974
449
 17,218
1980
721,343
6,838
10,740
1’480,396
159,376
1990
2’926,410
40,142
10,065
3’265,297
127,291
2000
9’575,517
434
1,473
226,294
83,361
2005
8’655,630
3,093
867
83
28,671
2006
5’935,302
13,365
261
89
29,441
2007
6’159,802
9,706
630
56
31,634
2008
6’206,857
-
-
5
30,538
2009
5’922,977
26,608
-
22
36,338
2010 (+)
2’990,300
9,429
-
8
27,013

 










  


(+) Hasta  Agosto 2010;  (-) Sin Datos
(*)   Especies con signos de agotamiento, por la sobrepesca y fenómeno El Niño
(**)  Especies que se alimentan de la anchoveta; 
 Fuente: Elaborado en base a datos de Perú Pesquero, Imarpe y Produce.


EMBARCACION INDUSTRIAL PESCANDO DENTRO DE LAS 5 MILLAS (LITORAL DE TACNA)


SEGUIMIENTO



















Fuente: PRODUCE TACNA











PESCA INDUSTRIAL EN EL LITORAL DE AREQUIPA, MOQUEGUA Y TACNA QUE
PESCA ESTIMADA QUE SE DESEMBARCA EN ILO PROCEDENTE DEL LITORAL DE TACNA
Año
Desembarque
Zona Sur
Desembarque
ILO
Corresponde  A
TACNA (60%)
Pesca Incidental
(3 %)
T.M
 T.M
T.M (*)
T.M
2005
1 049,498
442 719
265,631
-
2006
   897,058
461 810
277,086
-
2007
  948,496
472 301
283,381
-
2008
  860,041
410 214
246,128
7,384
2009
  564,217
201,809
121,085
3,633
2010(+)
  304,600
203,041
120,331
3,610
Zona Sur: Arequipa, Moquegua, Tacna. (+) Hasta Agosto
Tacna  120 Km de litoral.
Pesca Incidental: pejerrey, cabinza, corvina, lorna, pámpano, liza, etc.
(*) ESTIMADO

3.         ASPECTOS LEGALES

§         La Constitución Política del Perú,  Art. 68º establece que: “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.

§         Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, Art. 33º Se reserva a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas dentro de las siguientes áreas medidas desde las líneas base, que fije el Ministerio de Pesquería.

§         El Art 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

§         El Decreto Supremo N° 017-92-PE, el Art. 1°: “Declárese la zona Adyacente a la costa comprendida entre las  cero (O) y cinco (5) millas marítimas, como zona de protección de la flora y fauna existentes en ella”. El Art. 2°: “Prohíbase en la zona a que alude el articulo precedente, el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del suelo marino”

§         La Ley General de Pesca, Nº 25977: Art. 2°: “Los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional”.

§         El Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE: Art. 63º: “La zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala. En dicha área reservada está prohibido el uso de artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales”.

§         Ley Orgánica Gobiernos Regionales, Ley N° 27867: Art. 52° Funciones en Materia Pesquera; inciso (J): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.

§         El Código de Conducta para la Pesca Responsable, Conferencia FAO (31 de octubre de 1995): Art. 6° De la Explotación pesquera,  Art 7º De la Ordenación Pesquera  y Art. 8º De las Operaciones Pesqueras.

§         El 10 Abril de 2004 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en consideración al Art. 52º inciso (J) de la Ley Orgánica Gobiernos Regionales N° 27867, emite la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA, que en su Art 1º establece “Ratificar que en el litoral de la Región Tacna, solo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las 5 millas marinas por los pescadores artesanales (…)”.

§         El Tribunal Constitucional, con la Sentencia Nº 0011-2008-PI/TC de fecha 16 de Junio de 2010, declara infundada la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica representado por PRODUCE contra la Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA. Por ende la declara Fundada y Vigente.

4.       SUSTENTO TECNICO

ü       El usufructo de las primeras cinco millas marinas, de exclusividad para la pesca artesanal y de menor escala, expresada en la Ley General de Pesca N° 25977 y su Reglamento, y en los dispositivos antes indicados está sustentado en estudios técnicos - científicos. Los informes del Instituto del Mar del Perú, resumidos líneas arriba, indican fehacientemente que las especies de consumo humano directo  habitan las primeras 5 millas náuticas, y mejor aún dentro de las 3 mn. El pejerrey y la cabinza fueron localizados frente a Sama, La Yarada y Vila Vila, entre las 0,7 y 1,5 millas de la costa, mientras que el resto de especies como corvina, lorna, pámpano, liza, etc. se ubicaron frente a Vila Vila, entre las 0,6 y 2,5 mn (Figura 01).

ü       La pesquería industrial utiliza redes de cerco con cocadas de ½ pulgada (13 mm) de longitud de malla, no selectivas, que aprehenden todos los recursos Hidrobiologicos del mar sin discernir tamaño ni estadio, inclusive las especies de consumo humano directo (pejerrey, cabinza, corvina, lorna, pámpano, liza, etc.) cuyo hábitat es compartido con la anchoveta, en las primeras cinco millas náuticas.

ü       Una embarcación cerquera (bolichera) de 200 TM de capacidad de bodega posee una red con una altura de aproximadamente 50 brazadas, alrededor de 90 metros. Una embarcación mayor tendrá una red de mayor altura. Significa que al tender el cerco, este cae 90 metros hacia el fondo. Independientemente de la distancia hasta la costa, si la batimetría de la zona indica que el fondo marino esta a 50 brazadas o a una profundidad igual o un poco menor que la altura de la red, esta tocara el fondo impactando sobre el bentos (fondo marino) de la zona. Por tanto el impacto será bastante similar al que produce la red de arrastre de fondo.

ü       El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha disminuido a niveles alarmantes, sin que medie explicación (Cuadro Nº 02). Ya no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Los pescadores artesanales, que capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus asentamientos hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de altura. Pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento apropiado, que hacen salidas hasta más allá de las 100 millas en busca de especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico, el tiburón diamante y el tiburón azul. Las cuales dicho sea de paso, se empieza a capturar aun cuando su talla es pequeña.

ü       En la naturaleza, y por ende en el medio marino, siempre ha existido un equilibrio ecológico entre las especies, sin embargo, la incursión del hombre en el mar, parece haber desestabilizado ese ‘equilibrio ideal’; esta intromisión no se refiere a la pesca responsable, la cual contribuye a que los stocks de peces se renueven y estén en un equilibrio dinámico constante, sino a la sobrepesca desmedida y sin control e ilegal que se aplica a ciertas especies, y que genera un desequilibrio ecológico y sustitución de las mismas, afectando la sostenibilidad y biodiversidad marina. La sobrepesca contribuye a la degradación del ecosistema marino y de alguna manera afecta también a todos los organismos que dependen de él para su supervivencia, incluyendo al ser humano como ente activo de las interrelaciones marinas, ya que la flota pesquera en nuestro medio tiene una capacidad que excede a los stocks de peces disponibles.

ü       La pesquería artesanal que se desarrolla en las primeras cinco millas no representa riesgo para la perpetuación de nuestros recursos, tanto por su tecnología como por su capacidad extractiva. Algo que sucede desde hace siglos, y que expone la natural simpleza de la pesca en las primeras cinco millas, es la competencia entre el pescador artesanal, los lobos marinos, que inclusive rompen las redes, y las aves guaneras, evidentemente sin la incursión de las embarcaciones industriales.

ü       El gobierno se ha propuesto movilizar los suministros de pescado (jurel y caballa) para paliar la malnutrición que afecta a las clases más humildes de la población peruana. Para ello se ha promulgado el Decreto Supremo N° 021-2004- PRODUCE, que establece condiciones especiales para que parte de las capturas de las naves industriales de harina de pescado se destine al consumo humano. Sin embargo, se critica esta medida y se argumenta que el sector industrial que captura estos recursos ya de por sí tiene un problema de sobrecapacidad. La prioridad debería consistir en desarrollar el sector artesanal y su mercado a fin de asegurar que los pescadores obtengan un precio justo por sus capturas y que los consumidores de baja renta puedan comprar pescado a precios asequibles.

ü       Hoy, el consumo de pescado en la Región Tacna es de 5 kg/persona/año, cada habitante de Tacna consume 450 gramos/año de proteínas de pescado, o sea 1,2 gramos/día. La pesca artesanal en Tacna aporta con 6,500 toneladas/año, o sea el 10,7 % de la necesidad total, con un déficit del 89,3%.  Ese déficit se puede obtener, siempre y cuando la pesca industrial no interfiera con la pesca artesanal.

ü       En la conciencia de sus beneficiarios de la pesquería artesanal está su disconformidad, pero la situación económica de pobreza los obliga a los pescadores aceptar paliativos económicos que avalan la depredación, lo cual no soluciona la crisis de la pesquería artesanal, sino, como entender la actitud pasiva de la comunidad, especialmente del sur del país, que frente a estos hechos y acontecimientos no solo, no se han pronunciado, sino que han avalado con su silencio los perjuicios que en un futuro este D.S acarreará para el sector pesquero que abastece de pescado fresco a la población. Es cierto que la comunidad artesanal carece de un nivel de vida digno, pero ello no puede ser pretexto para legalizar la depredación de los recursos y sobre todo para violentar zonas de reproducción y convivencia de muchas especies de alto valor comercial y alimenticio, so pretexto de una compensación económica para que estas comunidades alivien su estado de vida actual, no de sus generaciones futuras.

ü       En el análisis del caso concreto contenido en el numeral 37, de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0011-2008-PI/TC, textualmente dice: “En tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de vida, toda vez que la Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos al respeto del bien común y del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.

ü       Para una pesquería regional sostenible en el tiempo es necesario considerar situaciones ecológicas, económicas, sociales y técnicas. Pero, si se persiste el “Régimen Especial de Pesca” en el litoral del sur, que autoriza el ingreso de las naves industriales a 1,0 y 1,5 millas, ocasiona la depredación de la biodiversidad dentro de las 5 millas (zona de pesca artesanal), faenando incluso a 150 m de distancia de la costa, atentando contra la biodiversidad y los recursos pesqueros de consumo humano directo, ejerciendo presión sobre la biomasa de las especies ictiológicas, genera impactos ambientales, mayor desocupación y pobreza en la pesquería artesanal y el encarecimiento del pescado  fresco, por la escasez derivada de la pesca irracional. El hecho es que la pesca de otras especies ha disminuido a niveles alarmantes, sin que medie explicación oficial.


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