Nave artesanal peruana YOSEPI II estaba a 214 millas de costa
chilena
CHILE DEBE LIBERAR A YOSEPI II
MARINA CHILENA SE EQUIVOCO
Por. Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina
La capitanía de puerto del Perú
extendió un documento firmado por el Capitán de Fragata SGC Martín Paucar
Lecaros respondiendo a la solicitud del propietario de la Embarcación artesanal
peruana YOSEPI II. En vista que los tripulantes han manifestado que se
encontraban en aguas internacionales y que no cometieron ninguna infracción a
las leyes de pesca de Chile.
YOSPEI II ESTABA EN AGUAS INTERNACIONES. Lo dice la armada chilena.
Refiere el documento que el 04 de
Setiembre del 2012 fue conducido al puerto de Arica la embarcación artesanal
peruana YOSEPI II.
Recién. Después de 04 días la
Armada Chilena hace saber de la detención de los pescadores artesanales
peruanos. El 08 de Septiembre del 2012 indica que la embarcación artesanal
peruana YOSEPI II de matricula
IO-22672.BM ha sido intervenida en el mar el día 04 de Septiembre 2012 a las 05.15 hora chilena. 03.15 de la
madrugada hora peruana con 04 tripulantes a bordo, en la posición de la latitud
25º 18.1 Sur y Longitud 074º.17.2 Oeste indicando como referencia, lugar de la
detención 214 millas
náuticas de la costa o litoral chileno.
SE LEGITIMA PROTESTA DE PESCADORES ARTESANALES ARROJANDOSE AL MAR A 214 MILLAS DE COSTA
CHILENA.
De acuerdo a esta información de
la armada chilena los pescadores artesanales si se encontraban EN AGUAS INTERNACIONALES. Entonces era
justo el reclamo que hicieron pescadores artesanales peruanos. En todo momento
no aceptaron la injusticia de la marina chilena. Reclamaron hasta llegar a la
comprensible indignación por la abusiva intervención de los marinos chilenos de
lanzarse al mar (3 de la madrugada hora peruana) a 214 millas de las costas
chilenas en legítima protesta. Pusieron
en riesgo sus propias vidas por un reclamo que consideraban justo. 10 marinos
chilenos contra 04 modestos pescadores artesanales sin ninguna arma a la vista.
Un acorazado chileno blindado y armado contra una pequeña nave artesanal de
madera.
Este abuso de la armada chilena
como así se expresaron los propios pescadores artesanales. Que fueron vejados,
humillados. Maltratados verbalmente. También fueron objeto de burla cuando se
lanzaron al mar. Estuvieron mas de media hora viéndolos como llegaban al borde
de la hipotermia. Para después ser subidos en un bote zodiac para ser
enmarrocados y detenidos durantes dos días sin agua y sin comida. Les obligaron
a botar su pescado fruto del esfuerzo y trabajo de varios días. Perdieron todos
sus gastos de operación de la nave.
ARMADA CHILENA PARA CONSUMAR EL ABUSO LEGALMENTE SE RETRACTA.
En la misma documentación de la capitanía del Puerto Ilo. El capitán de puerto Capitán
de fragata SGC Marco Paucar Lecaros informa que la armada chilena
posteriormente volvió a enviar una segunda comunicación señalando la
comunicación que hizo la armada chilena “”Informo la corrección del punto de
referencia, es decir donde dice 214 millas náuticas al oeste del puerto de
Talta, debe decir a 196
millas náuticas al Pto 118(punta ballenita)”
DEFENSA MARINA.-
Los 04 tripulantes pescadores artesanales peruanos y la nave YOSEPI
II deben ser liberados. El estado chileno en aras de la armonía y la paz que se
debe vivir como vecinos debe resarcir en sus derechos elementales a los
tripulantes artesanales peruanos devolviéndoles su libertad sin condiciones.
Devolverles los gastos que les ocasionaron y la perdida de su preciado producto.
Su pescado.
Los pescadores artesanales
peruanos exigen trato reciproco con sus connacionales. Sus pares pescadores
artesanales chilenos cuando son intervenidos por la armada peruana son
reclamados por los pescadores artesanales peruanos y tratados totalmente
diferente a lo actuado por la marina chilena.
Se les presta todo el apoyo hasta
el día de su liberación. Testigo de lo que se manifiesta los propios pescadores
artesanales de la república de Chile y que fueron intervenidos por la marina
peruana.
Y finalmente ¿Fueron 214
millas o fueron 196 millas ?
Sin pretender ser conocedor de
las leyes chilenas el jurídico internacional establece
“In dubio pro reo” “La duda favorece al reo”
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