martes, 19 de marzo de 2013

Pesca. Asamblea General Naciones Unidas (Informe relator)

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/67/268&referer=/english/&Lang=S


Asamblea General Naciones Unidas

Informe provisional del Relator Especial sobre
el derecho a la alimentación


67 ª Sesión de la Asamblea General de la ONU en Nueva York el 30 de octubre de 2012

 (Extracto)

IV. Solución de los problemas

38. Los problemas descritos anteriormente se pueden resolver mediante respuestas de política basadas en el derecho a una alimentación adecuada. Al evaluar las actividades que se llevan a cabo para resolverlos, el Relator Especial no insinúa que el derecho a la alimentación proporcione un plan maestro para reformar la pesca: las circunstancias son importantes. Sin embargo, las obligaciones de derechos humanos de los Estados deben guiar sus actos.

39. En primer lugar, el derecho a la alimentación exige que los Estados respeten el acceso existente a una alimentación adecuada y se abstengan de adoptar medidas que resulten en la reducción de tal acceso. Para dar cumplimiento pleno a esa obligación, los Estados deben abstenerse de adoptar cualquier política que afecte a los territorios y las actividades de los pescadores en pequeña escala, artesanales e indígenas, a menos que obtengan su consentimiento libre, previo e informado. Los tribunales nacionales y locales pueden desempeñar un papel importante a ese respecto. Los tribunales deben estar facultados, en particular, para resolver las reclamaciones de los pequeños pescadores cuyos medios de subsistencia se vean amenazados por medidas que atenten contra sus posibilidades de pescar para procurarse ingresos suficientes que les garanticen un nivel de vida adecuado51.

40. En segundo lugar, los Estados tienen la obligación de proteger el derecho a la alimentación. Deben velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. En el ámbito de las políticas pesqueras, ello requiere que los Estados, sobre todo, protejan los derechos de acceso de las comunidades pesqueras tradicionales contra la pesca industrial y controlen a los agentes privados que puedan perjudicar a las tierras, los territorios y el agua de los que dependen esas comunidades.

41. Por último, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la alimentación, lo que les exige actuar de forma previsora para potenciar el acceso de las personas a los recursos y medios que les procuren la subsistencia, y la utilización de esos recursos y medios. La búsqueda de acuerdos que preserven la sostenibilidad (ambiental) de la pesca a largo plazo, por ejemplo reduciendo la sobrepesca y conservando los hábitats de los peces y mejorando, al mismo tiempo, los ingresos de las comunidades de pesca en pequeña escala, es el problema fundamental que afrontan los gobiernos al trazar unas estrategias de realización progresiva del derecho a la alimentación. El ejemplo de la labor llevada a cabo por un grupo de organizaciones, dirigido por la secretaría de la Comunidad del Pacífico, para determinar el consumo per cápita de pescado actual de los países y territorios insulares del Pacífico, a fin de prever la situación futura de su seguridad alimentaria con respecto al pescado y de elaborar planes para hacer frente a los problemas fundamentales, puede servir de inspiración.

V. Conclusiones y recomendaciones
60. Los Estados deben cumplir sus obligaciones de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación en el sector pesquero avanzando hacia un uso sostenible de los recursos y velando, al mismo tiempo, por que se respeten los derechos y los medios de subsistencia de los pescadores en pequeña escala y de las comunidades costeras y mejore la seguridad alimentaria de todos los grupos que dependen del pescado. Se trata de un equilibrio difícil de alcanzar, pero, si los Estados no actúan con rapidez y valentía, disminuirá la contribución que hace la pesca a asegurar el derecho a la alimentación, lo que
tendrá consecuencias graves, sobre todo para las comunidades rurales más pobres que dependen de la pesca tanto para sus necesidades nutricionales como para sus ingresos. Los Estados ribereños y los Estados del pabellón deberían aceptar sus obligaciones en ese sentido e implicar activamente a las propias comunidades pesqueras, tanto en la ordenación del sector pesquero como en el diseño y la aplicación de las políticas de sectores conexos que pudieran afectar a aquel.

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