Asamblea General Naciones Unidas
Informe provisional del Relator Especial sobre
el derecho a la alimentación
67 ª Sesión de la Asamblea General de la
ONU en Nueva York el 30 de octubre de 2012
(Extracto)
IV. Solución de los problemas
38. Los problemas descritos anteriormente se pueden resolver
mediante respuestas de política basadas en el derecho a una alimentación
adecuada. Al evaluar las actividades que se llevan a cabo para resolverlos, el
Relator Especial no insinúa que el derecho a la alimentación proporcione un
plan maestro para reformar la pesca: las circunstancias son importantes. Sin
embargo, las obligaciones de derechos humanos de los Estados deben guiar sus
actos.
39. En primer lugar, el derecho a la alimentación exige que los
Estados respeten el acceso existente a una alimentación adecuada y se abstengan
de adoptar medidas que resulten en la reducción de tal acceso. Para dar
cumplimiento pleno a esa obligación, los Estados deben abstenerse de adoptar
cualquier política que afecte a los territorios y las actividades de los
pescadores en pequeña escala, artesanales e indígenas, a menos que obtengan su
consentimiento libre, previo e informado. Los tribunales nacionales y locales
pueden desempeñar un papel importante a ese respecto. Los tribunales deben
estar facultados, en particular, para resolver las reclamaciones de los
pequeños pescadores cuyos medios de subsistencia se vean amenazados por medidas
que atenten contra sus posibilidades de pescar para procurarse ingresos
suficientes que les garanticen un nivel de vida adecuado51.
40. En segundo lugar, los Estados tienen la obligación de proteger
el derecho a la alimentación. Deben velar por que las empresas o los
particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
En el ámbito de las políticas pesqueras, ello requiere que los Estados, sobre
todo, protejan los derechos de acceso de las comunidades pesqueras
tradicionales contra la pesca industrial y controlen a los agentes privados que
puedan perjudicar a las tierras, los territorios y el agua de los que dependen
esas comunidades.
41. Por último, los Estados tienen la obligación de garantizar el
derecho a la alimentación, lo que les exige actuar de forma previsora para
potenciar el acceso de las personas a los recursos y medios que les procuren la
subsistencia, y la utilización de esos recursos y medios. La búsqueda de
acuerdos que preserven la sostenibilidad (ambiental) de la pesca a largo plazo,
por ejemplo reduciendo la sobrepesca y conservando los hábitats de los peces y
mejorando, al mismo tiempo, los ingresos de las comunidades de pesca en pequeña
escala, es el problema fundamental que afrontan los gobiernos al trazar unas
estrategias de realización progresiva del derecho a la alimentación. El ejemplo
de la labor llevada a cabo por un grupo de organizaciones, dirigido por la
secretaría de la Comunidad del Pacífico, para determinar el consumo per cápita
de pescado actual de los países y territorios insulares del Pacífico, a fin de
prever la situación futura de su seguridad alimentaria con respecto al pescado
y de elaborar planes para hacer frente a los problemas fundamentales, puede
servir de inspiración.
V. Conclusiones y recomendaciones
60. Los Estados deben cumplir sus obligaciones de respetar,
proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación en el sector pesquero
avanzando hacia un uso sostenible de los recursos y velando, al mismo tiempo,
por que se respeten los derechos y los medios de subsistencia de los pescadores
en pequeña escala y de las comunidades costeras y mejore la seguridad
alimentaria de todos los grupos que dependen del pescado. Se trata de un
equilibrio difícil de alcanzar, pero, si los Estados no actúan con rapidez y
valentía, disminuirá la contribución que hace la pesca a asegurar el derecho a
la alimentación, lo que
tendrá consecuencias graves,
sobre todo para las comunidades rurales más pobres que dependen de la pesca
tanto para sus necesidades nutricionales como para sus ingresos. Los Estados
ribereños y los Estados del pabellón deberían aceptar sus obligaciones en ese
sentido e implicar activamente a las propias comunidades pesqueras, tanto en la
ordenación del sector pesquero como en el diseño y la aplicación de las
políticas de sectores conexos que pudieran afectar a aquel.
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