Villa
del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí
CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS
Por Toribio Mamani
Machaca. Defensa Marina Noticias.
Operativo
conjunto. – Miércoles 06 de Julio en horas de la mañana los
fiscalizadores de pesca del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Control y
Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua, realizaron fiscalización,
seguimiento y control por zonas del litoral Costero, Frente a Villa del Mar, a fin de verificar el
cumplimiento de la normativa pesquera vigente, referente a las actividades de
colecta de Macroalgas marinas. Se intervino a los administrados y se verifico
que cuente con permisos de pesca vigente.
Segundo día de
intervención. - jueves 07 de Julio. En horas de la mañana los
fiscalizadores del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Control y
Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua", realizaron
seguimiento y vigilancia por zonas del litoral Costero de Ilo, por las Playas
LEONAS, TASA Y RUBI, a fin de verificar que se esté dando cumplimiento a la normativa
pesquera vigente referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas.
Realizaron
fiscalización a un administrado frente al Hotel de Turistas que se encontraba
realizando actividades de colecta de macroalgas marinas, asimismo verificaron
que contaba con el permiso de pesca vigente y que no utilice equipos y
materiales prohibidos para extraer algas marinas, esto a fin de dar el
cumplimiento de la normativa pesquera vigente, R.M. N°264-2009-PRODUCE.
Indicaron los
fiscalizadores que la norma que aplican y verifican su cumplimiento;
R. M. N° 264 -
2009-PRODUCE
Artículo 2°.- La actividad extractiva de las algas de
los géneros Macrocystisy Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las
praderas y bosques continúa prohibida en todo el litoral peruano.
Artículo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio
de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystisy Lessoniase
realizará bajo las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso
correspondiente. 2. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando
prohibido el uso del ranflín, ganchos y accesorios similares. 3. Facilitar la
información sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la zona de
colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con
competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto del
Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de
muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc.
Artículo 4°.- A fin de estimar la capacidad de colecta
en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las
dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinarán
con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de
recolectores representativos de los diversos puntos del litoral para que
alcancen el padrón de colectores de su organización, el mismo que será dado a
conocer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 5°.- La actividad del procesamiento de
especímenes varados de Macrocystisy Lessoniala realizarán únicamente las
plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que
podrán recibir sólo algas varadas.
Artículo 6°.-
El Ministerio de la Producción o la dependencia con competencia pesquera de los
Gobiernos Regionales otorgan, según su competencia, la correspondiente licencia
de operación a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al
procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que
la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y,
que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral
7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado
por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia
artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los
Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a
partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco
(45) días calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la
Producción su correspondiente licencia de operación.
Artículo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento
de macroalgas marinas informarán mensualmente a las dependencias con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia
prima recibido, así como sobre sus volúmenes de producción. Esta información
será compartida con el Ministerio de la Producción, así como con la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fin de ésta
última pueda ser compatibilizada con los volúmenes de exportación.
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera
de los Gobiernos Regionales la suscripción de compromisos con las
organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores
representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el
cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera
de los Gobiernos Regionales el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia
y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las
algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las
organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores
representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través
del comité regional de vigilancia de pesca artesanal – COREVIPAS. El control en
las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de
inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los
Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control
Permanente - PROVICOPE, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las
licencias de procesamiento, quienes depositarán en las citadas dependencias
regionales el monto acordado con las mismas.
Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de
control, así como procesamiento de la información obtenida durante el
desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros
Macrocystisy Lessonia, para lo cual dispondrá la presencia permanente de su
personal en los principales varaderos tradicionales del litoral. Asimismo,
realizará prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la
participación activa y, de ser el caso, contribución financiera de las
organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas
procesadoras, a fin de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de
las algas pardas.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ELENA
CONTERNO MARTINELLI
Ministra
de la Producción