Villa
del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí
CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS
Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias.
Operativo conjunto. – Miércoles 06 de Julio en horas de la mañana los fiscalizadores de pesca del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua, realizaron fiscalización, seguimiento y control por zonas del litoral Costero, Frente a Villa del Mar, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas. Se intervino a los administrados y se verifico que cuente con permisos de pesca vigente.
Segundo día de intervención. - jueves 07 de Julio. En horas de la mañana los fiscalizadores del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua", realizaron seguimiento y vigilancia por zonas del litoral Costero de Ilo, por las Playas LEONAS, TASA Y RUBI, a fin de verificar que se esté dando cumplimiento a la normativa pesquera vigente referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas.
Realizaron
fiscalización a un administrado frente al Hotel de Turistas que se encontraba
realizando actividades de colecta de macroalgas marinas, asimismo verificaron
que contaba con el permiso de pesca vigente y que no utilice equipos y
materiales prohibidos para extraer algas marinas, esto a fin de dar el
cumplimiento de la normativa pesquera vigente, R.M. N°264-2009-PRODUCE.
Indicaron los fiscalizadores que la norma que aplican y verifican su cumplimiento;
R. M. N° 264 - 2009-PRODUCE
Artículo 2°.- La actividad extractiva de las algas de
los géneros Macrocystisy Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las
praderas y bosques continúa prohibida en todo el litoral peruano.
Artículo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystisy Lessoniase realizará bajo las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso correspondiente. 2. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso del ranflín, ganchos y accesorios similares. 3. Facilitar la información sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la zona de colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc.
Artículo 4°.- A fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinarán con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de los diversos puntos del litoral para que alcancen el padrón de colectores de su organización, el mismo que será dado a conocer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 5°.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystisy Lessoniala realizarán únicamente las plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas.
Artículo 6°.- El Ministerio de la Producción o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales otorgan, según su competencia, la correspondiente licencia de operación a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación.
Artículo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas informarán mensualmente a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia prima recibido, así como sobre sus volúmenes de producción. Esta información será compartida con el Ministerio de la Producción, así como con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fin de ésta última pueda ser compatibilizada con los volúmenes de exportación.
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal – COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control Permanente - PROVICOPE, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento, quienes depositarán en las citadas dependencias regionales el monto acordado con las mismas.
Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control, así como procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros Macrocystisy Lessonia, para lo cual dispondrá la presencia permanente de su personal en los principales varaderos tradicionales del litoral. Asimismo, realizará prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa y, de ser el caso, contribución financiera de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas procesadoras, a fin de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de las algas pardas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA
CONTERNO MARTINELLI
Ministra
de la Producción
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