“El 10% de las exportaciones de la harina de pescado
debe ser para todos los peruanos”
Generan pobreza en los pescadores industriales no pagándoles el % 22.40
¡ESTO
NO CUMPLEN LOS HARINEROS!
Por: Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina
CONTRATO DE TRABAJO PESQUERO DE LOS PESCADORES ANCHOVETEROS
INDUSTRIALES.-
DECRETO SUPREMO N° 009-76-TR
Lima, 21 de julio de 1976
CAPITULO III
De las Remuneraciones
Artículo 13.- La remuneración que
percibirán los pescadores que realicen la ejecución de la pesca de anchoveta
será una participación por tonelada métrica de pesca descargada.
Disposiciones Transitorias
Segunda.- La participación por
tonelada métrica de pesca descargada a la que se refiere el Art. 13 queda
fijada en S/. 280.00 que equivale al 22.40%
del precio que el armador percibirá por la venta de anchoveta a PESCA
PERU.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
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