jueves, 18 de agosto de 2022

CONTROL Y FISCALIZACION EN PLAYAS Y RESTAURANTES Playas Enfermeras, Escoria, Platanales, Refinería, Platanales, Playa el Diablo y Restaurantes

Playas Enfermeras, Escoria, Platanales, Refinería, Platanales, Playa el Diablo y Restaurantes

CONTROL Y FISCALIZACION EN PLAYAS Y RESTAURANTES

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 13 Agosto 2022

 Operativos de Control y Fiscalización Operativos conjuntos. – El ultimo 11 de Agosto del presente año se desarrolló un operativo conjunto de fiscalizadores del Ministerio de la Producción la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio ambiente Moquegua, La DIREPRO de la region Moquegua en las Playas Enfermeras, Escoria, Platanales y refinería.

En playa Platanales se intervinieron a vehículos como parte del control y fiscalización.

Con fecha 12 de Agosto se intervino en la Playa del Diablo a su vez también los restaurantes del lugar fueron objeto de control y fiscalización “En estricto cumplimiento de la Ley general de Pesca y su Reglamento y en aplicación de la Resolución Ministerial 209-2001 de fecha 27 de junio del 2001, que aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de Ejemplares Juveniles de los Peces e Invertebrados Marinos”.

 Cabe destacar que hoy se pudo verificar que el alcance del control y fiscalización de acuerdo a la normativa vigente llega a los restaurantes y lugares donde hay expedición de recursos hidrobiológicos con fines comerciales y para consumo humano directo.

 Lo manifestado por los fiscalizadores “Hay faltas administrativas hasta penales que los administrados deberían tener en cuenta y evitar las faltas”, “En la mayoría de los casos recomendamos, socializamos las normas vigentes. Pero en caso de reincidencia la sanción es inevitable”.


 

MAR DE ILO Y EL RIO OSMORE CONTROL Y FISCALIZACION Bahía de Ilo, Rio Osmore, Bolivia mar Tancona, Picata Planta Procesadora


Bahía de Ilo, Rio Osmore, Bolivia mar Tancona, Picata Planta Procesadora

MAR DE ILO Y EL RIO OSMORE CONTROL Y FISCALIZACION

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 11 Agosto 2022

 OPERATIVO CONJUNTO. - Con fecha 09 de agosto, los fiscalizadores realizaron un operativo conjunto con la participación de la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente Moquegua y el Ministerio de la Producción,  en el Rio Osmore, a orillas, por las zonas de Municipalidad el Algarrobal, Planta procesadora de aceituna, fundo Poquero y frente a Cable Club, a fin de verificar el cumplimiento de de la Ley general de pesca y su reglamento.

 Así mismo sobre el cumplimiento R.M. N°312-2006-PRODUCE y R.M. N°083-2007-PRODUCE (Establecen condiciones para la actividad extractiva del recurso camarón de río).

Con fecha 10 de agosto realizaron operativo conjunto con la participación de la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente Moquegua y el Ministerio de la Producción y la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Puerto de Ilo, en zonas de la bahía de Ilo, frente a Ilo (Boliviamar, Playa Tancona, Playa picata), a fin de verificar el cumplimiento de la Ley general de pesca y su reglamento.

 A su vez verificaron el cumplimiento de R.M. N°00018-2022-PRODUCE, que trata sobre Limites de captura del Bonito.

 Verificaron suspensión de actividades con redes de cerco R.D. N°00088-2022-PRODUCE/DGSFS-PA Suspende actividades extractivas del recurso Bonito efectuadas con redes de cerco.

 

CON LA LEY DE PESCA EN MANO CONTROL Y FISCALIZACION Playa Tancona, Playa Platanales y Playa Pocoma. Hubo intervención a pescadores artesanales


Playa Tancona, Playa Platanales y Playa Pocoma. Hubo intervención a pescadores artesanales

CON LA LEY DE PESCA EN MANO CONTROL Y FISCALIZACION

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 03 Agosto 2022

Operativos conjuntos de control y fiscalización. – El 01 de agosto, realizaron operativo conjunto con la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente Moquegua y con el Ministerio de la Producción, en la Playa Tancona, en cumplimiento de la Ley General de Pesca y su Reglamento.

 Producto del operativo conjunto se hizo intervenciones a pescadores artesanales que desarrollan recolección de recursos hidrobiológicos. Se intervino a sus vehículos a fin de inspeccionarlos y revisar que los recursos marinos estén de acuerdo a la Ley de pesca y su Reglamento.

 Fueron dos los pescadores artesanales quienes fueron intervenidos cerca del mediodía.

El día 02 de agosto, los fiscalizadores de la DIREPRO, realizaron un operativo conjunto en la Playa Platanales y Pocoma, en cumplimiento de la R. M. N 264-2009-PRODUCE, R. M. N 112- 2009-PRODUCE.

 Esta intervención tuvo como finalidad destacar la Prohibición de la utilización del arte de pesca denominado Chinchorro manual, para operaciones de pesca en todo el litoral peruano, el cual contó con la participación de la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio ambiente Moquegua y el Ministerio de la Producción.

 

 

miércoles, 20 de julio de 2022

Intensa actividad de control y vigilancia Region Moquegua Ilo pesca


 

VIGILANCIA DEL CAMARON EN EL RIO OSMORE Fundo Poquera San Gerónimo Residencial Valle de los OLIVOS, Desembocadura Rio Osmore

 

Fundo Poquera San Gerónimo Residencial Valle de los OLIVOS, Desembocadura Rio Osmore

VIGILANCIA DEL CAMARON EN EL RIO OSMORE

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias.

 Intervención conjunta. – Los fiscalizadores del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de Vigilancia del sector Pesquero en la Region Moquegua” el ultimo 08 de Julio del presente año realizaron seguimiento y vigilancia de las actividades extractivas del recurso camarón de río en el río Osmore. Las zonas visitadas fueron Desembocadura del río (Puente Pacocha), frente a San Gerónimo, frente al Residencial valle Los Olivos (ECO CLUB), y Fundo Poquera. Verificaron el cumplimiento de la normativa pesquera vigente R.M. N°209-2001-PE (establece Tallas mínimas de captura y porcentaje de tolerancia máxima para ejemplares juveniles), R.M. N°083-2007-PRODUCE (Establece condiciones para la extracción del recurso camarón de río) y R.M. N°312-2006-PRODUCE (establece el periodo de pesca y veda del recurso camarón).

 RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 083-2007-PRODUCE

Lima, 22 de marzo del 2007

 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas

del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes:

a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción.

b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola.

c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (5) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura.

d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el

uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes:

atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor.

               

Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen,

comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación.

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REY

Ministro de la Producción

 

 

CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS Villa del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí

 

Villa del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí

CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias.

Operativo conjunto. – Miércoles 06 de Julio en horas de la mañana los fiscalizadores de pesca del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua, realizaron fiscalización, seguimiento y control por zonas del litoral Costero,  Frente a Villa del Mar, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas. Se intervino a los administrados y se verifico que cuente con permisos de pesca vigente.

Segundo día de intervención. - jueves 07 de Julio. En horas de la mañana los fiscalizadores del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua", realizaron seguimiento y vigilancia por zonas del litoral Costero de Ilo, por las Playas LEONAS, TASA Y RUBI, a fin de verificar que se esté dando cumplimiento a la normativa pesquera vigente referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas.

Realizaron fiscalización a un administrado frente al Hotel de Turistas que se encontraba realizando actividades de colecta de macroalgas marinas, asimismo verificaron que contaba con el permiso de pesca vigente y que no utilice equipos y materiales prohibidos para extraer algas marinas, esto a fin de dar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, R.M. N°264-2009-PRODUCE.

Indicaron los fiscalizadores que la norma que aplican y verifican su cumplimiento;

 R. M. N° 264 - 2009-PRODUCE

Artículo 2°.- La actividad extractiva de las algas de los géneros Macrocystisy Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las praderas y bosques continúa prohibida en todo el litoral peruano.

 Artículo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystisy Lessoniase realizará bajo las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso correspondiente. 2. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso del ranflín, ganchos y accesorios similares. 3. Facilitar la información sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la zona de colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc.

 Artículo 4°.- A fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinarán con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de los diversos puntos del litoral para que alcancen el padrón de colectores de su organización, el mismo que será dado a conocer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

 Artículo 5°.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystisy Lessoniala realizarán únicamente las plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas.

  Artículo 6°.- El Ministerio de la Producción o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales otorgan, según su competencia, la correspondiente licencia de operación a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación.

 Artículo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas informarán mensualmente a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia prima recibido, así como sobre sus volúmenes de producción. Esta información será compartida con el Ministerio de la Producción, así como con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fin de ésta última pueda ser compatibilizada con los volúmenes de exportación.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal – COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control Permanente - PROVICOPE, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento, quienes depositarán en las citadas dependencias regionales el monto acordado con las mismas.

 Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control, así como procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros Macrocystisy Lessonia, para lo cual dispondrá la presencia permanente de su personal en los principales varaderos tradicionales del litoral. Asimismo, realizará prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa y, de ser el caso, contribución financiera de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas procesadoras, a fin de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de las algas pardas.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLI

Ministra de la Producción

OPERATIVOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN PLAYAS DE ILO Playas del norte, Pacocha, Playa Platanales Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawaquique

 

Playas del norte, Pacocha, Playa Platanales Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawaquique

OPERATIVOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN PLAYAS DE ILO

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 06 Julio 2022

 Operativos conjuntos. – El ultimo 4 de Julio del presente año se desarrollaron un operativo conjunto entre la DIREPRO, PRODUCE y la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio ambiente. Y fue entre las 20.00 hrs hasta las 23.00 hrs , en las Playas del Norte de Ilo, distrito de Pacocha, Playa Platanales, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley General de Pesca y su reglamento, asimismo verificar las tallas, vedas, utilización de artes de pesca prohibidos como el Chinchorro.

 Al día siguiente 05 de Julio del presente año continuaron con el operativo conjunto desde las 08: 00 am hasta las 11:00 am horas, con la participación de la DIREPRO, PRODUCE y la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente Moquegua, el operativo fue en las playas de Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawakiki y Playa Platanales.

 De acuerdo al informe “No hubieron intervenidos, pero hubo artes y aparejos de pesca abandonados por la presencia del Control y Vigilancia del operativo conjunto.”

 Según explicaron los fiscalizadores “las intervenciones se hacen en cumplimiento de la Ley general de Pesca y su Reglamento y en esta oportunidad en aplicación de la Resolución Ministerial 209-2001 de fecha 27 de junio del 2001, que aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de Ejemplares Juveniles de los Peces e Invertebrados Marinos.

A su vez indicaron la vigencia de la RM°112-2009-PRODUCE  Art. 1.- Prohibir en todo el litoral peruano la utilización del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca.