Ministerio de la Producción implementa protección de biomasa en primeras cinco millas
Lima, oct. 10 (ANDINA). El Ministerio de la Producción informó hoy que inició la implementación del decreto supremo cuyo propósito es proteger la reproducción de la biomasa de la anchoveta y de otras pesquerías dentro de las cinco primeras millas marinas.
ANDINA/archivo
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La norma también busca asegurar que la pesca que se realice en las diez millas a lo largo de todo el litoral esté orientada al consumo de la población, lo que en la práctica significa una mayor oferta de los recursos hidrobiológicos para los consumidores, subrayó.
Explicó que en las cinco primeras millas desova el 65 por ciento de la anchoveta y el 100 por ciento de otras pesquerías costeras, por lo que ahora son exclusivas para la pesca artesanal, destinada al consumo y referida a aquella que emplea embarcaciones de hasta diez metros cúbicos de capacidad de bodega.
La segunda zona de reserva está comprendida de la milla cinco a la diez para la pesca de menor escala, con embarcaciones de entre diez y 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, cuya captura de recursos debe también orientarse al consumo humano directo (CHD), a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población, declarados estos últimos como objetivos nacionales.
Las embarcaciones de mayor escala o industriales deben operar a partir de la milla diez.
El Ministerio de la Producción también aprobó hoy, mediante una resolución, una norma complementaria al mencionado decreto que precisa que los titulares de las embarcaciones de menor escala deben obligatoriamente solicitar que sus naves pasen una inspección técnica.
Ello incluye la verificación de las medidas principales y espacios bajo cubierta, capacidad de bodega, revisión documentaria, entre otros aspectos técnicos.
Esta inspección se realizará a todas las embarcaciones de menor escala y estará a cargo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi) del Ministerio de Defensa.
Si después de la inspección de la Dicapi las embarcaciones de menor escala tuvieran dificultades para pasar de una zona de reserva a otra de forma inmediata por razones de operatividad técnica, podrán acogerse a un programa de adecuación progresiva de embarcaciones que fija la norma, con la finalidad de proteger la seguridad de los tripulantes y de la misma embarcación.
Precisó que solo podrán acogerse a esta adecuación gradual, aquellos titulares de embarcaciones de menor escala que tengan informes de la Dicapi que así lo recomienden.
Para ello, deberán suscribir un Convenio de Adecuación de Embarcaciones con los gobiernos regionales competentes y con el Ministerio de la Producción.
Por ello estarán obligados a adoptar las acciones necesarias para adecuar sus embarcaciones a las características técnicas y operativas requeridas para faenar a partir de las cinco millas marinas.
Temporalmente, mientras dure el proceso de adecuación, algunas embarcaciones con problemas técnicos podrán faenar a partir de la milla tres.
La resolución ministerial incluye una disposición complementaria y transitoria que recoge también un procedimiento de gradualidad por razones técnico operativas para los titulares de las embarcaciones de madera que pertenecen a la Ley N° 26920, cuyas unidades tengan capacidad menor a 50 metros cúbicos y presenten problemas técnicos para faenar fuera de las diez millas marinas.
En estos casos, la norma otorga la posibilidad de acogerse de manera temporal a un Convenio de Adecuación de Embarcaciones a ser suscrito con el Ministerio de la Producción.
Para poder aplicar esta gradualidad, las embarcaciones deben sujetarse a una inspección técnica que realizará la Dicapi con la finalidad de verificar sus características estructurales.
Aseguró que con lo previsto en esta resolución ministerial se espera alcanzar que la industria de harina y aceite de pescado seguirá desempeñando un rol significativo, porque al preservar la biomasa de anchoveta se garantiza la existencia de un recurso indispensable para este proceso productivo.
También se protege la biomasa de anchoveta y de otros recursos hidrobiológicos para garantizar su sostenibilidad en el tiempo en beneficio de las futuras generaciones.
Igualmente, los pescadores artesanales tendrán la oportunidad de desarrollarse y asegurar su actividad económica.
Los titulares de embarcaciones de menor escala tendrán una zona para desarrollar su actividad para el CHD y podrán mejorar sus estándares de trabajo para adecuarse a la normativa vigente y tener una oportunidad de crecimiento.
Asimismo, los consumidores peruanos podrán contar con un abastecimiento sostenido de recursos hidrobiológicos que permita incrementar gradualmente el consumo promedio anual de pescado de cerca de 19 kilos per cápita actualmente, a 30 kilos en los próximos años.
Los gobiernos regionales tendrán un rol importante en el proceso de ordenamiento porque la implementación de la norma involucra la participación activa de los gobiernos regionales en cada una de sus jurisdicciones.
Según la resolución ministerial complementaria publicada hoy, firmarán, conjuntamente con el Ministerio de la Producción cuando sea necesario, los Convenios de Adecuación de Embarcaciones de menor escala.
También elaborarán los listados preliminares de las embarcaciones que califiquen como de menor escala y lo remitirán al Ministerio de la Producción para su evaluación definitiva.
Finalmente, participarán como veedores en evaluaciones técnico operativas que realice la Dicapi y podrán asumir la gestión y administración de la pesca de menor escala una vez que se complete el cronograma del último Convenio de Adecuación de Embarcaciones.
(FIN) JPC/JPC
Fecha: 10/10/2012
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