viernes, 6 de enero de 2012

ANALISIS SOBRE LOS REGIMENES ESPECIALES DE PESCA - REP DE ANCHOVETA EN EL SUR DEL PERU

ANÁLISIS SOBRE LOS REGIMENES ESPECIALES DE PESCA – REP DE ANCHOVETA EN EL SUR DEL PERU
Por: Alexis Arriaga Velarde. Ciudadano Perú. Email: paian2@hotmail.com   

 
 ANTECEDENTES:            
A) Regimenes especiales aprobados desde lima para las embarcaciones pesqueras artesanales permitiéndoles  pescar y descargar anchoveta para  la industria harinera, en el sur del Perú.
1.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-93-PE   (27 de abril de 1993)
Disponen que las embarcaciones pesqueras dedicadas a la actividad de consumo humano directo podrán suministrar recursos hidrobiológicos destinados a procesamiento industrial.
Vigencia de  tres meses. Sin estadísticas.
2.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-97-PE   (03 de enero de 1997)
Disponen que las embarcaciones de CHD registradas en  la Capitanía de Puerto del  Puerto de Ilo, podrán suministrar recursos hidrobiológicos para el CHI.
Vigencia de un mes. Sin estadísticas.
3.- RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2001-PE (4 de mayo de 2001)
Establecen Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente.
La extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano.
Las faenas de pesca se realizarán a partir de una (1) milla marina de la línea de costa y las capturas podrán ser destinadas al consumo humano directo e indirecto.
Por seis meses. Sin estadísticas.
4.-  RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2001-PE (10 de noviembre de 2001)
Prorrogan por un período de 180 días contados a partir de las 00.00 horas del 12 de noviembre del 2001, el Régimen Exploratorio Temporal de Pequeños Pelágicos, dispuesto por la Resolución Ministerial  151-2001-PE.
Vigencia  de  seis meses. Sin estadísticas.
5.- RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2004-PRODUCE (04 de febrero de 2004)
Dictan medidas complementarias de ordenamiento extractivo del recurso anchoveta en zona del dominio marítimo al sur del paralelo 16°S.
Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales podrán descargar el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, conforme a lo autorizado en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE, sólo si cuentan con permiso de pesca vigente a la fecha de entrada en vigencia del mencionado dispositivo, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Arequipa, Moquegua y Tacna, estando comprendidas a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), las mismas que deberán acreditar que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° S.
Sin tiempo determinado. Participan 08 embarcaciones y descargan 7,254 TM de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto-CHI.
6.- RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2005-PRODUCE (07 de junio de 2005)
Autorizan el Régimen Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos, a las  embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y  las Direcciones Regionales con competencia de Arequipa, Tacna y Moquegua. Deberán acreditar además, que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16 L.S.
Podrán además, descargar el recurso anchoveta con destino para el CHI.
Vigencia 06 meses y días hasta el 31 de diciembre de 2005. Se reporta la participación de  04 a 11 embarcaciones artesanales y la descarga de 223.41 TM de anchoveta para el CHI.
B) Regimenes especiales aprobados desde lima para las embarcaciones pesqueras de mayor escala permitiéndoles  pescar anchoveta dentro de las cinco millas para la industria harinera, en el sur del Perú.
I.- DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE
Establecen Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta para embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, entre los 16°00’ L.S. y el extremo sur del dominio marítimo.
Bajo los alcances de este REP, también se permitió que los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, otorgado por las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Arequipa, Moquegua y Tacna, podrán realizar faenas de pesca del recurso anchoveta y en forma excepcional destinarlo al consumo humano indirecto.
Solo estarían comprendidas  las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca otorgados por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), las mismas que deberán acreditar además, que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° S.
Se crea  el Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur -FONDEMPASUR- como un mecanismo no estatal de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna. Constituyéndose como fuente de financiamiento del FONDEMPASUR el aporte de 0.039%UIT/TM descargada en los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para la producción de harina y aceite de pescado, ubicados en las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna.
Se constituyó  la denominada Comisión encargada  de Estructurar, Desarrollar y Administrar el FONDEMPADUR, la misma que sería formalizada  mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción y que   estaría conformada de la siguiente manera:
- Un representante de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.
- Un representante de la Región Arequipa.
- Un representante de la Región Moquegua.
- Un representante de la Región Tacna.
- Un representante del Frente de Integración y Unificación de Pescadores Artesanales del Perú - FIUPAP.
- Un representante de cada gremio de pescadores artesanales de los puertos y las caletas de las regiones Arequipa, Moquegua y Tacna, debidamente inscritos en el Ministerio de la Producción.
Vigencia de  un año. No hay estadísticas de las descargas de anchoveta.
La vigencia y aplicación de diferentes artículos del referido Decreto Supremo fueron suspendidos y modificados reiterada e indistintamente por las siguientes normas legales:
El Decreto Supremo N° 004-2004-PRODUCE, publicado el 06-02-2004
El Decreto Supremo N° 008-2004-PRODUCE, publicado el 02-04-2004
El Decreto Supremo N° 015-2004-PRODUCE, publicado el 01-07-2004
El Decreto Supremo N° 020-2004-PRODUCE, publicado el 02-10-2004
El  Decreto Supremo N° 012-2005-PRODUCE, publicado el 08-03-2005 concordante con la R.M.065-2005-PRODUCE
ZONAS DE PESCA PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA ZONA ENTRE LOS 16°00’ S Y EL EXTREMO SUR DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERU
Fuera de las 2.5 millas de la línea de costa
                                                                                      Límite superior      Límite inferior
Área de influencia de Atico                                        16°09’ S             16°15’ S
Área de influencia de Planchada                              16°20’ S             16°30’ S
Área de influencia de Camaná                                   16°35’ S              16°41’ S
Área de influencia de Mataranl                                 16°47’ S              17°06’ S
Área de influencia de llo17°15’ S             17°46’ S
Parte de Área de influencia de Morro Sama        17°52’ S              18°05’ S
Fuera de las 1.5 millas de la línea de costa
                                                                                  Límite superior              Límite inferior
Norte de Atico                                                                16°00’ S              16°09’ S
Entre Atico y Planchada                                                16°15’ S              16°20’ S
Entre Planchada y Camaná                                           16°30’ S              16°35’ S
Entre Camaná y Matarani                                             16°41’ S              16°47’ S
Entre Matarani e Ilo                                                        17°06’ S              17°15’ S
Entre llo y Morro Sama                                                  17°46’ S              17°52’ S
Fuera de 1.0 milla de la línea de costa
                                                                                  Límite superior              Límite inferior
Al Sur de Morro Sama                                                     18°05’ S              18°20’ S

II.-DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-PRODUCE
Establecen procedimiento para que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna formalicen, de ser el caso, el Régimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio marítimo del país.
II.1Este es un REP de anchoveta similar al aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE, respecto de permitir, a las embarcaciones de mayor escala, pescar  dentro de las Cinco Millas Marinas (Reservadas para la pesca para el Consumo Humano Directo) para la Industria Harinera o de Consumo Humano Indirecto; y por estas razones a considerar, como son:
a) Se crea el denominado  Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como un mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de los proyectos que beneficien a las familias y a los miembros de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales- OSPAs,  ubicadas en la Zona Sur del País.
b) Se establece que el aporte que constituye el PROSUR será equivalente al 0.30 % de la UIT, por cada tonelada métrica del recurso hidrobiológico descargado en los Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) ubicados en la zona sur del país.
c) Asimismo se determina que los programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal que se ejecuten e implementen con los aportes del Fondo, serán aprobados por una Comisión Técnica, encargada de supervisar el uso y destino de los aportes a que se refiere el artículo anterior, cuya conformación y competencia serán precisadas mediante Resolución Ministerial.
Al respecto: LAS INVERSIONES  Y ADMINISTRACION  DE  ESTOS FONDOS HAN SIDO CUESTIONADOS POR  PRESUNTOS MANEJOS IRREGULARES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES; ASI COMO POR LA INTRASCENDENCIA DEL GASTO EJECUTADO, EL MISMO QUE LEJOS DE SERVIR PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA PESCA ARTESANAL EN LA MACROSUR; SIRVIO PARA ATOMIZAR Y FALSEAR LA ORGANIZACIÓN DE LOS PESCADORES ARTESANALES (APARECIERON INNUMERABLES OSPAs); ASI COMO PARA “CLIENTELIZAR” EL APOYO A ESTE REP DE ANCHOVETA. PROMOVIENDO Y AGUDIZANDO, A LA VEZ,  EL ENFRENTAMIENTO ENTRE LOS PESCADORES ARTESANALES.
d) Se establece que las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse:
1. Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30´ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa.
2. Desde los 17° 30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa.
3. Desde los 18°00’01’ Latitud Sur hasta los 18’09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa.
4. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa.
e) En ambos casos, los fondos creados FONDEPASUR Y PROSUR; que tienen origen público ( creados por el Gobierno central a través del Ministerio de la Producción) y cuya finalidad también es de asistencia pública ( Fin u objetivos públicos) y en base a la explotación de recursos pertenecientes a la Nación Peruana , tuvieron incomprensiblemente administración privada.
II.2 Las diferencias fundamentales, que ubicamos, entre este REP y el establecido por el   DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PRODUCE, son:
1.Que en este REP las actividades de pesca se realizarían previa suscripción de  CONVENIOS; debiendo para ello los armadores de las embarcaciones pesqueras y los titulares de los EIP que desearan acceder al REP de Anchoveta a que se refería el presente Decreto Supremo, suscribir convenios de fiel y cabal cumplimiento con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, previo al inicio de las faenas de pesca.
2. Se determinó que los armadores deberían abonar en la cuenta corriente que para tal efecto establezca APROSUR, en el sistema financiero nacional, el 28% de la UIT, por concepto de derecho de participación en el REP de anchoveta del Sur, siempre que sus embarcaciones pesqueras hubieren operado el mes anterior. Dichos aportes serian igualmente  administrados por APROSUR, de acuerdo a las decisiones que adopte la Comité de Trabajo el mismo que estará encargado de establecer las necesidades y prioridades de bienes y servicios a ser contratados o adquiridos por APROSUR y como mecanismo de fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realizan el Ministerio de la Producción (PRODUCE), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) y las Direcciones Regionales de la Producción (DIREPROS), con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal (COREVIPAS), así como para combatir la pesca ilegal y apoyar el monitoreo científico del IMARPE en la zona sur, especialmente en la zona estratégica de frontera.
2.1. Se estableció además que, con parte de los fondos referidos en el punto anterior, la Dirección General de Seguimiento, Control, y Vigilancia del Ministerio de la Producción coordinará con los Gobiernos Regionales que formalicen su participación en el REP de Anchoveta, la instalación de un Centro de Monitoreo Satelital en la Dirección Regional de Producción de cada uno de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua, y Tacna.
ESTO ULTIMO NUNCA SE CUMPLIO. PUES NO SE HAN IMPLEMENTADO LOS REFERIDOS CENTROS DE MONITOREO SATELITAL, MANTENIENDOSE EL “CENTRALISMO” EN EL DIGSECOVI.
3. Se estableció que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en el presente REP, pueden formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción, con la finalidad de que las medidas promocionales en él previstas se apliquen en beneficio de sus jurisdicciones. Al respecto:
3.1 Como vemos esta fue una determinación legal  “condicionante” para que los Gobiernos Regionales de la zona de influencia del REP, pudieran acogerse a sus “beneficios”.
3.2 Sin embargo, NUNCA se definieron los mecanismos legales para la “formalización” de la participación de cada Gobierno Regional en este REP.
3.3 Mucho menos se respetó la decisión del Gobierno Regional del Arequipa de no participar en este REP, permitiéndose que se pesque dentro de las Cinco Millas  de su litoral, para el CHI.
3.4 Del mismo modo, el Consejo Regional de Moquegua aprobó retirar a la Región Moquegua de este REP en el año 2010, sin embargo los responsables  del Ministerio de la Producción hicieron caso omiso a este mandato del Consejo Regional (cometiendo entre otros el delito de abuso de autoridad), y permitieron que este REP siguiera operando en Moquegua.
3.5 Asimismo, el 06 de mayo  de 2010 el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional emite Sentencia sobre el Expediente 00011-2008-PI/TC, acerca de la: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de la Producción, en representación del Presidente de la República, contra los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la Ordenanza Regional N.º 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, emitida por Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, el  10 de abril de 2004, y  publicada el  01 de mayo de 2004. Resolviendo: Declarar INFUNDADA la demanda,  y por lo tanto vigente, entre otros el:
Artículo Primero de la Ordenanza Regional  007-2004-CR/GOB.REG.TACNA, cuyo texto es el siguiente:
Artículo Primero.- Ratificar que en el litoral de la Región Tacna, sólo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales debidamente empadronados, en forma unipersonal o legalmente asociados.
Como podemos observar, a pesar de este mandato del Tribunal Constitucional, el Ministerio de la Producción  siguió permitiendo la “penetración de las Cinco Millas en el litoral de la Región Tacna” por parte de las embarcaciones de mayor escala y destinando esa pesca para el CHI,  a través del REP de anchoveta establecido por el l D.S. 003-2008-PRODUCE.
3.6 Del mismo modo, a inicios del año 2011,  nuevamente el Gobierno Regional de Moquegua, a través de documento oficial  remitido por el Presidente Regional, Ingeniero Martin Vizcarra Cornejo, al Ministerio de la Producción, solicita su retiro del REP de anchoveta, lo cual aparentemente ocurre y  sin  embargo las embarcaciones pesqueras de mayor escala que pescaban dentro de las Cinco Millas, por la permanencia de Tacna en el REP descargaban ilegalmente  la anchoveta en los EIP para CHI, ubicados en el litoral de la región Moquegua.
3.7 Asimismo,  el Gobierno Regional de Tacna formalizo su retiro de este REP de anchoveta a mediados del año 2011.
4. Consideramos relevante que recién  el actual Gobierno Nacional del Presidente Ollanta Humala Tasso, mediante el Decreto Supremo 15-2011-PRODUCE, aprobó la derogatoria del REP de anchoveta en el sur del Perú, aprobado por el D.S. 003-2008-PRODUCE.
Esta decisión ha generado reacciones divergentes en el sector pesquero y la población en general, las mismas que las  identificamos como:
4.1 La minoritaria representada  por los “dirigentes” representantes de los pescadores “beneficiados” por los gastos del fondo  PROSUR, y obviamente los representantes de APROSUR y la Sociedad Nacional de Pesquería, afectados económicamente por esta medida legal del Ministerio.
Han utilizado para expresar su disconformidad una campaña articulada con medios de comunicación   (muy ofensivos),algunas autoridades políticas locales y Congresistas de la Republica para defender la vigencia del REP de anchoveta pretextando una supuesta política pesquera “de favorecer a Chile o chilenizada” del Ministerio de la Producción.
4.2 La mayoritaria expresada por la gran mayoría de pescadores artesanales, autoridades locales, regionales y Congresistas de la Republica, así como de la ciudadanía  en general, sobre la base que se sostiene en la defensa del pescado para la vida y no para la harina.
Los defensores de la eliminación de este y otros  REP que permiten la pesca de anchoveta dentro de las Cinco Millas Marinas señalan que los efectos de los mismos se  demuestran muy fácilmente: Asistiendo a comprar pescado a los desembarcaderos pesqueros artesanales del  Sur y se enfrenta un sostenido  incremento de la escasez y de los precios de los productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, argumentando que esto se debe a la inmisericorde y descontrolada  depredación  de los recursos hidrobiológicos que  dentro de las Cinco Millas, ha ocurrido y ocurriría al amparo de estos REP de anchoveta.
Señalan que el pescado ha dejado de ser un recurso natural al alcance de la alimentación popular y que su destino casi exclusivo para la industria harinera, no hace sino demostrar la constante política de Lima (Ministerio de la Producción) de favorecer a la Industria Harinera, en desmedro de acabar con la desnutrición crónica y sus terribles consecuencias; así como de fomentar el derecho a garantizar una adecuada  alimentación con productos hidrobiológicos en favor de la mayoría de los peruanos.
Para concluir señalan y sustentan que con esas políticas y comportamiento. Tanto las autoridades del Ministerio de la Producción y otras involucradas;  así  como que  los actores y beneficiarios económicos (pescadores, armadores e industriales pesqueros)  ya acabaron con la sardina, prácticamente con la merluza, casi han acabado con el jurel, caballa, cojinova, etc. Y se plantean una pregunta que cae sola : pretenden acaso  acabar con lo único que queda en abundancia (gracias a Dios y la naturaleza): la anchoveta??? . Se preguntan además si estos actores no son capaces de entender  que si acaban o explotan irracional e irresponsablemente la anchoveta es seguro que acabarían con la base económica  y biológica que sostiene  la riqueza del mar peruano. De ocurrir esto estarían atentando  contra ellos mismos, contra  la permanencia y sostenibilidad de su propia fuente de trabajo y ganancias económicas, pero peor aún, estarían atentando contra  el derecho de los peruanos y habitantes del mundo a una mejor alimentación con recursos hidrobiológicos.
OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES
Además de las observaciones planteadas,  en cada punto en específico y cuando corresponda, planteamos las siguientes observaciones generales:
a) Hasta aquí hemos  podido constatar que respecto de los cuatro primeros REP de anchoveta, NO EXISTEN registros de las embarcaciones pesqueras artesanales participantes,   ni existen   estadísticas de las descargas efectuadas en los Establecimientos Pesqueros Industriales - EIP para el Consumo Humano Indirecto- CHI, durante la vigencia de los referidos  REP de anchoveta.
b) Tampoco existe   información  general y mucho menos  detallada, sobre  las embarcaciones de mayor escala que han participado en los REP de anchovetas aprobadas para estas embarcaciones.
c) Tampoco se conoce la existencia de reportes de las estadísticas de la  pesca descargada en los EIP para Consumo Humano Indirecto- CHI,  por lugar y zona de procedencia.
D )Que, no se conoce la existencia y/ o contenido de los  “Informes Científicos” que el  IMARPE debió elaborar; pues  esta entidad  tenía la obligación técnica y  legal  de efectuar el  monitoreo correspondiente de las actividades extractivas de anchoveta y otros pelágicos,  durante la vigencia de los diferentes   REP de Anchoveta anteriormente descritos.
Tampoco se conocen las  recomendaciones técnico-científicas,  que el IMARPE debió haber alcanzado  al Ministerio de la Producción (o Ministerio de Pesquería),y  que le  hubieran permitido al Ministerio  sustentar   las medidas de regulación pesquera respectivas a estos REP de anchoveta.
e) Que,  no se han usado adecuada y transparentemente los recursos de los fondos determinados para el funcionamiento de los REP de anchoveta, no habiéndose  observado en su  utilización lo  previsto en las normas legales correspondientes a la creación de estos fondos como: FONDEPASUR Y PROSUR.
f) Estos REP de anchoveta y otros pelágicos, implementados dentro de las Cinco Millas Marinas,  lejos de unificar y buscar el desarrollo armónico y articulado de la pesquería en la zona sur del país ha agudizado la confrontación entre el sector pesquero artesanal e industrial. Asimismo, ha destruido la unidad existente en el sector pesquero artesanal, y ha provocado la confrontación entre los mismos.
Asimismo, el uso de los fondos de estos REP se ha orientado a promover comportamientos de subsistencia entre algunos pescadores “beneficiados”.  Confrontando  este precepto popular de contenido muy valedero que dice: “Al pescador no le regales pescado… enséñenle a pescar y no a estirar la mano”.En clara alusión a lo perniciosas que resultan algunas acciones asistencialistas.
g) Asimismo, la distribución ”antojadiza y clientelizadora” de los  bienes adquiridos con  los fondos de los REP de anchoveta,  entre las denominadas  OSPAs , ha provocado consecuencias lamentables, como: La proliferación incontrolada de OSPAs;  la consecuente aparición y  participación de  pseudo dirigentes;  el incremento de la población de pescadores mediante la inscripción de  “ falsos pescadores artesanales” quienes actúan interesados en recibir estos “beneficios” y la  evidente corrupción de todos estos  procesos.
h)Reiteramos que nos resulta inexplicable e inaudito que estos fondos que han tenido  su origen en la aprobación e  implementación de los  REP de anchoveta;  mediante normas legales emitidas por autoridades del Gobierno Peruano, a través del Ministerio de la Producción (Origen Publico) y cuyo fin era “supuestamente” atender a un sector de la población peruana- los pescadores artesanales (Fin Publico):fueron inexplicablemente administrados por el sector privado.
Es decir; el sector privado pesquero no solo se habría  beneficiado económicamente con el negocio de la harina y aceite de pescado sino con la administración de los fondos de estos REP de anchoveta.
i) Asimismo recordamos que los responsables del Ministerio de la Producción para “mantener” la vigencia del último REP de anchoveta, han irrespetado y soslayado los mandatos de los Gobiernos Regionales participantes y la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la exclusividad de las Cinco Millas para la pesca artesanal en la Región Tacna y por ende para el Consumo Humano Directo.
h) Una observación que consideramos gravísima,  es la que se refiere a que para  la implementación de los REP de anchoveta para las embarcaciones de mayor escala en la zona sur del país se ha utilizado                        “informes científicos” emitidos por el IMARPE, pero hechos sobre  la pesca artesanal, así tenemos:
h.1 El Informe sobre la  “Situación de la Pesca de Anchoveta en la Región Sur y su Implicancia en los Recursos Costeros Asociados” (Septiembre de 2007).
h.2 Se señala que el Estudio anterior complemento y actualizo el Informe Ejecutivo “Comentarios sobre Incidencia de la Flota Artesanal (cortina, cerco) en la zona Sur 16 S - 1820’ S” (2003). Usado para justificar el D. S. 037-2003-PRODUCE y el D. S. 003-2008-PRODUCE.
Se indica que este informe  proviene del análisis de seis años de data del “Sistema Nacional de capacitación de información de la pesca artesanal” dirigido por IMARPE, informando sobre el comportamiento de la pesca artesanal en los siguientes estratos de áreas de pesca en relación a la distancia perpendicular ala costa: entre 0 y 0.5 mn., de 0.5 a 1.5 mn., entre 1.5 a 2.5 mn., y de 2.5 a 5 mn.; señalando que se puede observar con mayor frecuencia, sobre el 65%, la flota pesquera artesanal incide en las áreas comprendidas entre las 0 y 1.5 millas y sobre un 99.5% llegan a la 2.5 millas, alcanzando información sobre la frecuencia de uso de áreas de pesca artesanal de cerco y cortina, así como según distancia de la costa, durante 1996 – 2002.
Es evidente que la “justificación científica”, utilizada por el Ministerio y proveniente de IMARPE, para “justificar” la creación  e implementación de  estos REP de anchoveta para las embarcaciones pesqueras de mayor escala y dentro de las Cinco Millas basados en estudios para la incidencia de la pesca artesanal ( y no referida siquiera a la pesca artesanal de anchoveta sino general), resultan por decir lo menos, de la actuación y conducta de los responsables ocasionales del Ministerio de la Producciónirresponsable, irregular,  anti técnica, fraudulenta  y presuntamente patrocinadora de intereses económicos.
Cuando, por el contrario, deberían buscar garantizar la  protección del derecho de la mayoría de peruanos a la preservación de sus recursos hidrobiológicos y el de su adecuada y mejor alimentación.
De otro lado,   no se conoce la existencia de estudios realmente científicos sobre los impactos de la pesca de anchoveta dentro de las Cinco Millas, por parte de la flota pesquera de mayor escala. Tampoco se conocen estudios que hayan determinado  las recomendaciones ha implementar para enfrentar los impactos o  consecuencias  que habrían provocado las embarcaciones de mayor escala, sobre los productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, dentro de las Cinco Millas Marinas.
Sin embargo, basta acercarse a los centros de expendio de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo (desembarcaderos o terminales pesqueros) para darse cuenta objetiva y materialmente de los desastrosos impactos que estos REP de anchoveta,  han tenido sobre la pesca artesanal destinada  al Consumo Humano Directo. Pues la disponibilidad de  los recursos hidrobiológicos destinados para alimentar al ser humano, han disminuido alarmantemente en cantidad y diversidad. Esta situación ha provocado el encarecimiento de estos productos hidrobiológicos, con la consiguiente  pérdida y negación  del derecho de las grandes mayorías del pueblo peruano (con ingresos económicos inexistentes o paupérrimos) para poder  acceder al consumo de pescado.
i) Otra observación es la que se relaciona con  la creación, aportes y administración de los fondos creados detrás de estos REP de anchoveta, consideramos que los “fines sociales” para los que se crearon  no se han cumplido y afirmamos esto porque observamos después de los años de existencia de estos REP, que lejos de haber promovido y fortalecido la pesca artesanal en la zona de influencia de  los REP, como era el “supuesto fin de estos fondos”. Observamos que por el contrario y paradójicamente,  el sector pesquero artesanal se encuentra sumido  en la más profunda y agobiante crisis de su historia.
Asimismo debemos señalar que consideramos inmoral o antiético que estos aportes a los fondos creados en estos REP de anchoveta,  hayan provenido solamente de los “pulmones de los pescadores de las embarcaciones de mayor escala” a quienes se les descuenta de su participación de pesca. Sin         embargo los verdaderos beneficiados con estos REP de anchoveta; las grandes empresas industriales pesqueras, las mismas que recepcionaron la anchoveta capturada por los pescadores participantes en los  REP y que habiendo realizado  sus negocios con la harina y el aceite de pescado NO HAN REALIZADO EL APORTE NI  DE UN CENTIMO, a estos fondos creados detrás de los REP de anchoveta.
j) Concluimos nuestras observaciones señalando que  los organismos relacionados con el seguimiento, control, vigilancia y evaluación de las actividades pesqueras de estos REP,  como son: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo y Tacna, así como el IMARPE, NO HAN CUMPLIDO  con las  funciones u obligaciones establecidas para cada uno de ellos, en los dispositivos legales que regulan su funcionamiento ordinario.
K) Señalar finalmente que los dispositivos  legales que  dieron origen a los denominados REP de anchoveta y otros pelágicos menores permitieron que: Los pescadores artesanales puedan pescar para la industria harinera (trastocando la esencia de la  existencia de los pescadores artesanales, pescar para el consumo humano directo). Asimismo permitieron  que las embarcaciones de mayor escala puedan penetrar las Cinco Millas para pescar para la industria harinera y aceitera (trastocando igualmente el mandato legal y del Tribunal Constitucional de que las Cinco Millas Marinas están  reservadas para la pesca artesanal, es decir, aquella destinada  para el consumo humano directo).
RECOMENDACIONES
Frente a la evaluación que se viene desarrollando en el Ministerio de la Producción, respecto de la posibilidad de la  aprobación de un nuevo REP de anchoveta en la zona sur del país, queremos alcanzar las siguientes recomendaciones orientadas a lograr la  implementación de las medidas correctivas para evitar la repetición de las observaciones anteriormente planteadas, para ello:
1.- Se debe acabar con el “monopolio científico” del IMARPE en el sector pesquero del país: Proponemos la convocatoria y  la participación científica y  ordenada de las Universidades relacionadas con el sector pesquero. Proponemos la aprobación de peritajes internacionales especializado previos y durante la  vigencia de un posible REP de anchoveta (tal como viene  ocurriendo en el sector minero) .
El IMARPE, como muchas instituciones de nuestro país, lamentablemente NO ES CONFIABLE.
2.- Debe normarse o legislarse buscando favorecer el mayor interés colectivo posible y no los recusables interés económicos de una organización empresarial como la SNP,  cuya mayoría de miembros  ha demostrado con sus prácticas empresariales que no  les importa participar de un Estado Peruano que promueve el desarrollo económico pero con Inclusión Social, con respeto del medio ambiente, de la explotación racional y responsable de los recursos naturales que nos pertenecen a todos los peruanos y que ellos aprovechan en su beneficio particular. Por el contrario se comportan como si ellos fueran los únicos dueños de nuestros  recursos hidrobiológicos sin respetar su explotación adecuada y garantizar la extensión de los beneficios obtenidos de la misma a la mayoría de la población peruana.
Por la tanto, en la probabilidad de aprobar un nuevo REP de pesca de anchoveta en la zona Sur del país, deberá considerarse respecto de los armadores e industriales pesqueros harineros que ambos aporten, pero significativamente (armadores e industriales harineros).
3.- Del mismo modo los fondos que se pudieran crear detrás de un posible REP de anchoveta se deben orientar principalmente a favorecer los programas de Inclusión Social pero de toda la población de la circunscripción territorial involucrada, pues los recursos hidrobiológicos no son de propiedad de los empresarios pesqueros ni de los pescadores (ellos más bien se benefician con su explotación). Los recursos hidrobiológicos son de todos los peruanos, por ello reiteramos que  para  su explotación especial en estos REP: deben aportar los pescadores beneficiados, los armadores pesqueros y los propietarios de los establecimientos industriales pesqueros harineros que se beneficien, en favor de todo el pueblo.
4.- Para el control, seguimiento, vigilancia y administración se deben establecer las siguientes  medidas correctivas fundamentalmente:
- La descentralización efectiva de estas acciones  hacia los Gobiernos Regionales, desde inicio hasta última instancia, de estas actividades. Sean estas operativas y/o administrativas de los recursos económicos provenientes de estas acciones.
- La descentralización de personal y tecnología, para  que asesoren a los encargados de estas actividades en las regiones involucradas y,
- Tratándose de un Régimen Especial de Pesca , en forma coherente deben ser también “especiales” tanto las acciones de control, seguimiento y vigilancia de las actividades pesqueras en el REP y más aun, deben incrementarse significativamente las sanciones para quienes incumplan las normas del REP.
5.- Organizar a los pescadores en CPP :Cooperativas Productivas Pesqueras, que a diferencia de las OSPAs que se crearon para manipular, dividir y  enfrentar a los pescadores artesanales por  recibir las “dadivas” de estos REP.
Con las CPP, promoveremos el verdadero desarrollo y capacidad organizativa y  empresarial de los pescadores   que así decidan voluntariamente asociarse. Así podremos cambiar o revertir esta       ”cultura asistencialista y mendicista” en la que se ha sumido a algunos pescadores artesanales “beneficiados” por los fondos de estos REP de anchoveta.
6.- En forma general podemos determinar que sobre los análisis planteados para la implementación de un nuevo REP de anchoveta u otra especie hidrobiologicas, se debe legislar para  garantizar la supremacía del interés superior de la mayoría del pueblo, propietario teórico - constitucional de los recursos naturales existentes en nuestra  patria.
7.- Asimismo aprobar o establecer nuevamente un REP basado en falacias científicas o en la supremacía de la defensa del interés económico de grupos empresariales “intocables y todopoderosos”: solo garantizaría la construcción de la destrucción de nuestro  “aun” bondadoso y rico mar peruano.
8.- Independientemente de la  aprobación de un nuevo REP de anchoveta en la zona sur del país, consideramos determinante que se debe  garantizar el ordenamiento pesquero para la explotación de los recursos hidrobiológicos, en este caso de la anchoveta aprobando un verdadero sistema de cuotas que deberá contemplar:

8.1 Cuota Biológica y la  Cuota Extractiva
a) La Cuota Ecotrófica, denominando así  a la biomasa de anchoveta que garantice:
a.1) El equilibrio  necesario para  la perpetuidad de la especie anchoveta y,
a.2) Que provea la alimentación necesaria para las especies hidrobiologicas          (destinadas preferentemente  al consumo humano directo, así como de las aves guaneras) y  que dependen de la anchoveta para su alimentación y subsistencia.
b) La Cuota Artesanal, entendida como la biomasa reservada para las actividades de la pesca artesanal destinada exclusivamente para el Consumo Humano Directo.
c) La Cuota Industrial (que es la única aprobada a la fecha y que debería haber sido la última y condicionada a la satisfacción de las cuotas anteriores).
Entendida como la biomasa de anchoveta destinada a las actividades de la pesca de mayor escala y de la industria destinada a la producción de harina  y aceite de pescado.
8.2 Cuotas de Procesamiento
Consideramos que una grave falencia del mal llamado ordenamiento pesquero, para la anchoveta y aprobado en el Gobierno anterior, es la de NO HABER aprobado las Cuotas de Procesamiento de la anchoveta extraída, tanto para los:
a) Establecimientos Pesqueros Industriales y Artesanales para el Consumo Humano Directo y,
b) Para los Establecimientos Pesqueros Industriales para la producción de harina y aceite de pescado, denominados para el Consumo Humano Indirecto.
Resulta curioso, por decir lo menos, que se haya podido otorgar una cuota de pesca para cada Embarcación Pesquera Industrial y que no se haya hecho lo propio con cada Establecimiento Pesquero Industrial.
Desarrollando este Ordenamiento Pesquero de la explotación del recurso anchoveta, podríamos fácilmente “equilibrar” legalmente la cuota extraída con la cuota procesada, y controlar u eliminar la denominada “pesca negra”.  Tenemos claro también,  que lo único que hace falta es una real voluntad política de ordenar el sector pesquero y de garantizar el uso de los recursos naturales en beneficio de la mayoría de peruanos y no de grupos empresariales interesados, como ha ocurrido históricamente hasta la llegada del actual Gobierno del Presidente Ollanta Humala Tasso y un inolvidable Ministro como serán Kurt Burneo Farfán y su equipo.
Es importante también, revisar el porcentaje de “descarte” otorgado a las EIP de CHD; pues parece ser que estos porcentajes de descartes son  también “ muy generosos” con la Industria Harinera, en este caso la denominada “residual”.
CONCLUSION FINAL: La restitución de un REP de anchoveta en el Sur destinado a la Industria Harinera y dentro de las Cinco Millas se constituiría en una acto ilegal e inconstitucional que debería exigir la inmediata respuesta de los Gobiernos Regionales afectados, no solo por su obligación legal establecida en el inciso j) del art. 52 de su Ley Orgánica ( de defender la exclusividad de esta zona para la pesca artesanal, es decir, para el consumo humano directo) ; no solo por la Jurisprudencia anteriormente referida de la Sentencia del Tribunal sobre la ordenanza Regional 007-2004-GRT; sino fundamentalmente por estas razones principales:
a) No seguir permitiendo el comportamiento centralista y prepotente del Ministerio de la Producción; es decir, estos Gobiernos Regionales cuyos litorales serán afectados deben ser consultados previamente,
b) Accesoriamente no se debe permitir que el control, seguimiento y vigilancia de las actividades pesqueras industriales o de mayor escala sigan siendo manejadas de desde Lima,
c) No seguir permitiendo que la codicia de la SNP y otros aliados de la misma, siga atentando contra la biodiversidad de nuestro mar y sus nefastas consecuencias para la alimentación presente y futura de nuestros pueblos y,
d) Porque la mejor demostración que los peticionantesson : “supuestos   pescadores artesanales” y afirmo que son supuestos ,porque es paradójico que un pescador artesanal “pida” que le violenten su zona de trabajo. En todo caso serán pescadores artesanales impropios de ser llamados tales.
e) Es curioso, gracioso y paradójico además que estos “supuestos pescadores artesanales” soliciten estos REP de anchoveta dentro de las Cinco Millas Marinas por dos razones:
a.1 Alegan que necesitan un nuevo REP de anchoveta, porque el “sector pesquero artesanal” se encuentra en “crisis”; la pregunta que caes sola es DONDE ESTAN ENTONCES LOS MILLONES DE FONDEPASUR Y PROSUR que debieron haber fomentado la promoción de su fortalecimiento y desarrollo??
Si ellos mismos señalan estar en crisis, esto significa que los famosos REP anteriores no les sirvieron  para nada y MUY por el contrario agudizaron su crítica situación, en la pesca artesanal.
a.2 Los armadores artesanales nacen, invierten sabiendo que el destino de sus actividades pesqueras es atender el consumo humano directo.
Los pescadores artesanales, saben cómo son tratados sus hermanos los pescadores industriales por sus empresas pesqueras (de la peor forma); sin embargo también quieren ser tratados así ???? Cosas raras que solo las explica la codicia, la ambición, del dinero que provoca don dinero.
Antes de concluir debo señalar que el caso relacionado con el  mal llamado Programa de Apoyo Alimentario Regional, creado por la anterior gestión regional de Moquegua, para favorecer a la empresa pesquera industrial harinera PROMASA de propiedad de la familia del ex Presidente Regional (como fue investigado y corroborado en el Informe del Grupo de Trabajo que presidio el ex Congresista Nacionalista señor  Pedro Santos Carpio); amerita la elaboración de un informe exclusivo sobre el mismo.

Con el presente informe espero contribuir a que los  responsables de determinar lo que deba ocurrir con el sector pesquero en el país, y en particular en la zona sur del mismo, cuenten con las opiniones de un humilde propietario constitucional, pero desposeído real de los recursos hidrobiológicos de nuestro mar ya no de Grau ni de los peruanos, sino de la SNP.  Qué vergüenza!!!!
Señór Presidente Ollanta Humala.
Señora Nadine Heredia.
Ustedes son padres de familia: La tbc se incrementa en nuestro país, miles de niños mueren cada día de hambre en el mundo… producto de la pobreza y desnutrición…..mientras el mar mas rico… sigue siendo usado para hacer harina de pescado para los chanchos y pollos del extranjero…..eso es inconcebible; eso es un crimen de lesa humanidad…eso ustedes tiene la obligación mora e histórica de cambiar…que la inclusión social no sea solo un slogan ….
No puede haber ni habrá inclusión social si se siguen manteniendo estas reglas de juego en la explotación de nuestros recursos naturales.
Como puede ser posible que estén pretendiendo aprobar un REP de anchoveta para acabar con lo poco que queda en nuestro mar.
Señor Ministro Urquizo Muggia, usted se presenta como protector de los animales….defienda a los seres humanos primero…y si quiere defender a los animales defienda la caballa, el jurel         ( no tiene porque darle cuotas de pesca de estos recursos a la flota industria, estos son para el consumo humano directo, que lo pesquen solamente los artesanales). usted prometió continuar la ruta del ministro Kurt Burneo…cúmplalo.
Tenga cuidado: no vaya ser que por “atender” a la harina y el  aceite  de pescado termine resbalando,  apestado e irreconocible
!!!!!!!!!PESCADO PARA LA VIDA Y NO PARA LA HARINA!!!!!!!!!!!!!!!

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