viernes, 17 de mayo de 2013

PESCADORES DE TASA DENUNCIAN ABUSOS Y DISCRIMINACIÓN SINDICAL


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PESCADORES DE TASA DENUNCIAN ABUSOS Y DISCRIMINACIÓN SINDICAL

Publicado el 1 agosto, 2012
Luis Alberto Valdivieso Campoverde y Pedro Custodio Pereda, tripulantes de la E/P TASA 23, denunciaron ser víctimas de una serie de abusos que la empresa pesquera TASA ha emprendido contra ellos, por el simple hecho de haber renunciado a su afiliación al Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras (SUPNEP), lo que ha motivado que no se les pague  el porcentaje por tonelada de pesca acordado con la empresa que es el 20.50% sino el 18%, y por otro lado han observado que no le están haciendo el descuento sindical a favor del Sindicato de Pescadores del Puerto de Chimbote “JOSÉ OLAYA BALANDRA” al cual pertenecen actualmente. (VER BOLETA DE PAGO DE SEMANA 28)
Asimismo, rechazaron la manera en que la empresa pesquera TASA obliga a sus tripulantes que se afilien a la organización sindical con la que han establecido una estratégica alianza, es decir al SUPNEP, lo que contraviene abiertamente a la libertad sindical que  garantiza  la Constitución Política del Perú en su Art. 28:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - Art. 28° El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1.-Garantiza la libertad sindical.
 Señalaron además que la empresa TASA aparte de presionar de manera verbal a los tripulantes de sus embarcaciones a afiliarse al SUPNEP, hostiliza constantemente a los que se resisten a hacerlo, en una clara demostración que entre esta organización sindical y dicha empresa, hay una estrategia coludida para que a los pescadores no les quede otra salida que continuar afiliado en esa organización sindical para que cesen esas hostilizaciones.
Esta actitud asumida por la empresa en contra de los trabajadores, colisiona con el Art. 3° y el Art. 4° de la Ley de Relaciones Colectivas que expresan:
Decreto Supremo 010-2003-TR (Ley de Relaciones Colectivas)
Art. 3° La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.
Art. 4° El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.
 Denunciaron asimismo la discriminación sindical en las remuneraciones que realiza la empresa, reflejada en el pago del 18% por tonelada de pesca que le han hecho por ser afiliados al Sindicato “José Olaya Balandra”, a diferencia del 20.50% que pagan a los afiliados al SUPNEP, lo que violenta el Art. 26 de nuestra Constitución Política:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ – Art. 26° En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1.- Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2.- Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
En ese sentido, manifestaron que el Decreto Supremo N° 010-2003-TR (Ley de Relaciones Colectivas) en su Art. 9° contempla este hecho, expresando que los trabajadores que no están afiliados al sindicato que afilia a la mayoría, los representa legalmente en materia de negociación colectiva, entendiéndose que tiene igual derecho a gozar de los beneficios adquiridos en ella.
Decreto Supremo 010-2003-TR (Ley de Relaciones Colectivas)
Art. 9° En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.
 Esta situación irregular se agrava en el sentido que el SUPNEP a través de la empresa, alcanza a los trabajadores una DECLARACIÓN JURADA para formalizar la afiliación a este sindicato, advirtiéndose en el último párrafo una clara violación a los derechos adquiridos por el pescador en el caso que decidan desafiliarse de éste:
“(…) también es de mi conocimiento que después de presentar mi solicitud de desafiliación al SUPNEP todos los derechos, beneficios y condiciones de trabajo previstos en las Cláusulas del Convenio Colectivo vigente no me será aplicable.”  (Ver DECLARACIÓN JURADA DE AFILIACIÓN AL SUPNEP)
Esta conducta concertada, se aprecia también en la carta notarial del 22 de junio del 2012 que la empresa TASA dirige a sus dos trabajadores en la que expresa:
TERCERO: Que, de conformidad con la Décimo Cuarta Cláusula de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Pescadores de Nuevas Embarcaciones del Perú- SUPNEP- y la Asociación de Armadores de Nuevas Embarcaciones Pesqueras –AANEP- firmado el 09 de marzo del 2012, los derechos que dicha convención colectiva acuerda, solo serán aplicables a los trabajadores afiliados al SUPNEP. Esto se debe a que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto Supremo No. 011-92-TR, dicha disposición es una cláusula delimitatoria,en consecuencia Ud. por voluntad propia al renunciar al sindicato ya no tendrá derecho a ninguno de los beneficios que dicho Convenio Colectivo pactó a favor de los trabajadores sindicalizados en el SUPNEP. (VER CARTA NOTARIAL DE TASA) 
 Por tal motivo, Luis Campoverde Valdivieso y Pedro Custodio Pereda, vienen haciendo las denuncias públicas de este abuso que viene cometiendo esta empresa y la presión abusiva que ejerce sobre los pescadores, para que continúen afiliados al sindicato que a la empresa le conviene, ya que esta organización sindical no está al servicio de los derechos de los trabajadores sino por el contrario actúa en componenda con ella, tal y como se evidencia en la Declaración Jurada de Afiliación al SUPNEP y en la carta notarial enviada por TASA a los pescadores denunciantes.


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