lunes, 13 de mayo de 2013

AMPLIO INFORME. EL D.S. Nº 005-2012-PRODUCE Y LA EVIDENCIA CIENTIFICA DISPONIBLE

http://www.produce.gob.pe/index.php/avisos-comunicados/1682-el-ds-005-2012-produce-y-la-evidencia-cientifica-disponible

EL D.S. Nº 005-2012-PRODUCE Y LA EVIDENCIA CIENTIFICA DISPONIBLE

El Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE que modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para establecer zonas de reserva para la pesca artesanal y de menor escala se sustentó en catorce (14) informes del IMARPE, emitidos entre el 2000 y el  2012; entre otra información elaborada por sus órganos de línea.
Estos informes  fueron la evidencia científica disponible acerca de la anchoveta en el Perú, en las que se basó la citada norma, dando cumplimiento así a lo previsto en la Ley General de Pesca.
En efecto, el artículo 9 de la Ley General de Pesca prevé que:
“El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
(…)” (el subrayado es nuestro).
Por su parte, en los catorce (14) informes del IMARPE que sustentaron el D.S. N° 005-2012-PRODUCE  se analizaron: la distribución de la anchoveta en los perfiles hidrográficos, la distribución geográfica de la anchoveta en relación con la profundidad, los procesos de desove de la anchoveta, la evolución histórica de la biomasa disponible, las particularidades de la plataforma continental a lo largo de nuestro litoral, los volúmenes de plancton, las artes de pesca. Estos y otros aspectos biológicos analizados por el IMARPE así como las condiciones socio-económicas en la pesca, llevaron al Ministerio a proponer un nuevo ordenamiento destinado a (i) proteger la Anchoveta que venía siendo sobre explotada, (ii) promover el Consumo Humano Directo (CHD) de la Anchoveta como parte de la política alimentaria del país,  y, (iii) fortalecer la pesca artesanal.
Documentos de Interés
INFORME SUSTENTATORIO
ANEXOS
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE
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