jueves, 16 de mayo de 2013

"Estas son las normas que sacan roncha a la SNP" Cierran etapa negra de las descargas de pesca. Cesar Córdova Ponce

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ARTÍCULO PUBLICADO HOY (13.05.13) EN EL DIARIO "CORREO" DE CHIMBOTE

por César Alberto Córdova Ponce (Notas) el lunes, 13 de mayo de 2013 a la(s) 10:22
Cierran etapa negra de las descargas de pesca

"Estas son las normas que sacan roncha a la SNP" 

POR: CÉSAR CÓRDOVA PONCE

Mediante Resolución Ministerial 163-2013-PRODUCE publicada el 08 de mayo en el diario oficial “El Peruano”, se ha dispuesto publicar en el portal del PRODUCE, por un plazo de 10 días hábiles, el proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía.
Con esta disposición, se supera una escandalosa etapa de descontrol en las descargas que el pescador ha ido permanentemente denunciando y que inclusive mereció la atención de IDL- reporteros, en un informe que demostró las altas discrepancias que existe entre la pesca declarada y la pesada, que alcanza el 30%, y que el pescador considera como un robo descarado en las 180 balanzas que existen en todo el litoral y una de las principales causas de la depredación de la anchoveta.
Se concreta además, el final de un claro conflicto de intereses, ya que los servicios de supervisión que realizaban SGS y CERPER eran canceladas por la misma empresa que era fiscalizada y además realizaba (bajo otro contrato) la certificación de la harina que la empresa fiscalizada exportaba. 
Con este proyecto, este problema se zanja en su artículo 13 en el cual señala que las empresas supervisoras no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas o mantener cualquier vínculo laboral con quienes deberán ser supervisadas.
Del mismo modo, señala que sus servicios serán pagados por el mismo Estado, para lo cual se dispuso una tasa porcentual que, tanto armadores de mayor y menor escala como titulares de plantas de procesamiento directo e indirecto deberán abonar al PRODUCE, aportes que serán considerados como recursos propios y que podrá destinarlos a sus acciones de seguimiento, control y vigilancia, según lo establece la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Es necesario precisar que el objetivo general de este programa de control y vigilancia señalado en este proyecto, es el de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola.
Por tal motivo, sus acciones se centrarán en los lugares de descarga, vigilando en forma permanente “chatas”, muelles o desembarcaderos y verificando la correcta identificación de las embarcaciones pesqueras, la adecuada instalación de sus equipos satelitales y detectar su manipuleo, así como el estricto cumplimiento a los límites máximos permitidos en cuanto a la incidencia juvenil.
En las plantas industriales, su labor más importante será el de vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas y los precintos de seguridad de los instrumentos de pesaje; los límites de tolerancia de ejemplares juveniles, especies dependientes y asociadas; y  su producción de harina y aceite de pescado.
En las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos, se exigirán las correspondientes guías de remisión que demuestren su verdadera procedencia, el formato de rendición de cuentas,  y  se ejercerá un debido control de su producción de harina de pescado residual y aceite.       
En las zonas de extracción, se supervisará, especialmente, el cumplimiento de las normas que protegen a los ejemplares juveniles.
Se dispone asimismo, que el decreto supremo (ahora en proyecto) entrará en vigencia el 1 de octubre del 2013, a excepción de los actos preparatorios del Concurso Público para seleccionar a las empresas supervisoras, que se iniciarán en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de la presente norma.
Esta clase de normas, son las que realmente están sacando ronchas a la SNP.

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