09:19 - 29 AGOSTO 2012
En el 2003 se emitió norma que establece su régimen laboral, pero hasta hoy no tiene reglamento.
Para César Córdova Ponce, conocedor del sector pesquero, la emisión del Decreto Supremo Nº 005-2012 que modifica el reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca, solo busca ordenar la pesquería y no es cierto –como afirman los detractores de esta norma– que perjudique a la industria conservera.
Córdova Ponce, director del periódico La Voz del Pescador, cuestionó la actitud delpresidente regional de Áncash, César Álvarez Aguilar, por hacer una cerrada defensa de los intereses de quienes se oponen a este decreto supremo, que –sostiene– acaba con la informalidad en este sector.
Dijo que si el presidente Álvarez realmente estuviera preocupado por la situación de las mujeres que trabajan en la conservería, entonces ya hubiera puesto todos sus esfuerzos para que se reglamente la Ley Nº 27979, norma emitida el 2003 que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadores de la industria de consumo humano directo y que en la práctica daría beneficios laborales a las fileteras.
“Las fileteras viven en un total desamparo, para ellas no hay horario, trabajan desde las 5 de la mañana hasta las 11 de la noche, no tienen beneficios laborales, no tienen seguro, no hay diferencia si trabajan de día o de noche. Yo quisiera que si el presidente dice que tiene tanta preocupación por defenderlas, por qué no agota sus esfuerzos y pide la reglamentación de esa norma”, exigió.
LA NORMA SIN REGLAMENTO
Vale precisar que según la Ley Nº 27979, que aún no tiene reglamento se establece que:
- Las fileteras deben recibir el pago de vacaciones y compensación por tiempo de servicio de modo semanal, junto a sus remuneraciones y demás beneficios laborales.
- Su sueldo mínimo por laborar 4 horas al día o más no será menor a una trigésima parte de la remuneración mínima vital.
- Deben firmar contratos para trabajar, los mismos que serán fiscalizados por el Ministerio de Trabajo.
- Deben estar obligatoriamente aseguradas a la ONP o AFP.
(MEA - Sistema Informativo RSD).
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