miércoles, 20 de julio de 2022

Intensa actividad de control y vigilancia Region Moquegua Ilo pesca


 

VIGILANCIA DEL CAMARON EN EL RIO OSMORE Fundo Poquera San Gerónimo Residencial Valle de los OLIVOS, Desembocadura Rio Osmore

 

Fundo Poquera San Gerónimo Residencial Valle de los OLIVOS, Desembocadura Rio Osmore

VIGILANCIA DEL CAMARON EN EL RIO OSMORE

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias.

 Intervención conjunta. – Los fiscalizadores del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de Vigilancia del sector Pesquero en la Region Moquegua” el ultimo 08 de Julio del presente año realizaron seguimiento y vigilancia de las actividades extractivas del recurso camarón de río en el río Osmore. Las zonas visitadas fueron Desembocadura del río (Puente Pacocha), frente a San Gerónimo, frente al Residencial valle Los Olivos (ECO CLUB), y Fundo Poquera. Verificaron el cumplimiento de la normativa pesquera vigente R.M. N°209-2001-PE (establece Tallas mínimas de captura y porcentaje de tolerancia máxima para ejemplares juveniles), R.M. N°083-2007-PRODUCE (Establece condiciones para la extracción del recurso camarón de río) y R.M. N°312-2006-PRODUCE (establece el periodo de pesca y veda del recurso camarón).

 RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 083-2007-PRODUCE

Lima, 22 de marzo del 2007

 SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas

del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes:

a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción.

b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola.

c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (5) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura.

d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el

uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes:

atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor.

               

Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen,

comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación.

Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REY

Ministro de la Producción

 

 

CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS Villa del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí

 

Villa del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí

CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias.

Operativo conjunto. – Miércoles 06 de Julio en horas de la mañana los fiscalizadores de pesca del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua, realizaron fiscalización, seguimiento y control por zonas del litoral Costero,  Frente a Villa del Mar, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas. Se intervino a los administrados y se verifico que cuente con permisos de pesca vigente.

Segundo día de intervención. - jueves 07 de Julio. En horas de la mañana los fiscalizadores del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua", realizaron seguimiento y vigilancia por zonas del litoral Costero de Ilo, por las Playas LEONAS, TASA Y RUBI, a fin de verificar que se esté dando cumplimiento a la normativa pesquera vigente referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas.

Realizaron fiscalización a un administrado frente al Hotel de Turistas que se encontraba realizando actividades de colecta de macroalgas marinas, asimismo verificaron que contaba con el permiso de pesca vigente y que no utilice equipos y materiales prohibidos para extraer algas marinas, esto a fin de dar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, R.M. N°264-2009-PRODUCE.

Indicaron los fiscalizadores que la norma que aplican y verifican su cumplimiento;

 R. M. N° 264 - 2009-PRODUCE

Artículo 2°.- La actividad extractiva de las algas de los géneros Macrocystisy Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las praderas y bosques continúa prohibida en todo el litoral peruano.

 Artículo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystisy Lessoniase realizará bajo las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso correspondiente. 2. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso del ranflín, ganchos y accesorios similares. 3. Facilitar la información sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la zona de colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc.

 Artículo 4°.- A fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinarán con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de los diversos puntos del litoral para que alcancen el padrón de colectores de su organización, el mismo que será dado a conocer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

 Artículo 5°.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystisy Lessoniala realizarán únicamente las plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas.

  Artículo 6°.- El Ministerio de la Producción o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales otorgan, según su competencia, la correspondiente licencia de operación a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación.

 Artículo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas informarán mensualmente a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia prima recibido, así como sobre sus volúmenes de producción. Esta información será compartida con el Ministerio de la Producción, así como con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fin de ésta última pueda ser compatibilizada con los volúmenes de exportación.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal – COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control Permanente - PROVICOPE, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento, quienes depositarán en las citadas dependencias regionales el monto acordado con las mismas.

 Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control, así como procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros Macrocystisy Lessonia, para lo cual dispondrá la presencia permanente de su personal en los principales varaderos tradicionales del litoral. Asimismo, realizará prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa y, de ser el caso, contribución financiera de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas procesadoras, a fin de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de las algas pardas.

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLI

Ministra de la Producción

OPERATIVOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN PLAYAS DE ILO Playas del norte, Pacocha, Playa Platanales Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawaquique

 

Playas del norte, Pacocha, Playa Platanales Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawaquique

OPERATIVOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN PLAYAS DE ILO

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 06 Julio 2022

 Operativos conjuntos. – El ultimo 4 de Julio del presente año se desarrollaron un operativo conjunto entre la DIREPRO, PRODUCE y la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio ambiente. Y fue entre las 20.00 hrs hasta las 23.00 hrs , en las Playas del Norte de Ilo, distrito de Pacocha, Playa Platanales, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley General de Pesca y su reglamento, asimismo verificar las tallas, vedas, utilización de artes de pesca prohibidos como el Chinchorro.

 Al día siguiente 05 de Julio del presente año continuaron con el operativo conjunto desde las 08: 00 am hasta las 11:00 am horas, con la participación de la DIREPRO, PRODUCE y la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente Moquegua, el operativo fue en las playas de Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawakiki y Playa Platanales.

 De acuerdo al informe “No hubieron intervenidos, pero hubo artes y aparejos de pesca abandonados por la presencia del Control y Vigilancia del operativo conjunto.”

 Según explicaron los fiscalizadores “las intervenciones se hacen en cumplimiento de la Ley general de Pesca y su Reglamento y en esta oportunidad en aplicación de la Resolución Ministerial 209-2001 de fecha 27 de junio del 2001, que aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de Ejemplares Juveniles de los Peces e Invertebrados Marinos.

A su vez indicaron la vigencia de la RM°112-2009-PRODUCE  Art. 1.- Prohibir en todo el litoral peruano la utilización del arte de pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca.



martes, 12 de julio de 2022

"El cerco de boliche esta asediando peligrosamente las 5 millas marinas". Pronunciamiento Defensa Marina

 


DEFENSA MARINA

ORGANO INFORMATIVO DE LA PESCA ARTESANAL 11-Julio-2022

 FUNDADO OCTUBRE DE  1,993 Editor  responsable toribiomm@hotmail.com

PRONUNCIAMIENTO

 Presidente de la Comisión de Producción del Congreso de la Republica

 Congresistas Integrantes de la Comisión de Producción del Congreso

 A la comunidad internacional de científicos y pescadores artesanales

 A las organizaciones del pueblo peruano que luchan contra el hambre y la falta de alimentos.


a.- PESCA INDUSTRIAL. - Que la actividad de la pesca artesanal y las 5 millas marinas en el sur del Perú ha venido siendo permanentemente y sistemáticamente asediada por la actividad de cerco de boliche de la pesca industrial harinera (ventanas de penetración, perforación de las 5 millas) con las consecuencias que ahora ya conocemos

Anchoveta recurso plenamente explotado, captura de juveniles permanentemente con vedas de días como si el recurso creciera en días. Y por consecuencia la reducción de la biomasa de recursos pesqueros de consumo humano directo jurel caballa bonito lorna gavinza todo por el atentado constante a la cadena alimenticia (anchoveta) que trajo consigo finalmente la reducción de aves para deposición de guano de isla y la poca presencia de pescado en las orillas, zona de pesca para la actividad de la pesca artesanal las 5 millas marinas.

 

b.- NAVES DE CERCO DE BOLICHE ARTESANALES SEMI INDUSTRIALES. – En 2001-2004 específicamente en el sur del Perú ante una presencia inusual de jurel de aguas transoceánicas altamente migratorias alejadas de la orilla 30 40 70 millas marinas de distancia del borde costero en el sur del Perú y la permanente ausencia de pesca en la orilla por la presencia sistemática de la pesca industrial harinera dio origen a la presencia de inversionistas y los propios pescadores artesanales a invertir en flota de mayor tamaño y capacidad de bodega para faenar en distancias alejadas de la costa y que ahora se denominan artesanales y mediana escala en el rubro cerco de boliche semi industrial

 

c.- ACTIVIDADES QUE ATENTAN EN LAS 5 MILLAS MARINAS CERCO DE BOLICHE INDUSTRIAL Y ARTESANAL. - La actividad de la pesca artesanal es testigo de cómo dentro de las 5 millas marinas se atenta contra el habitad de la reproducción de las especies marinas dentro de las 5 millas marinas y esto porque la actividad ya no es artesanal todo es mecanizado es semi industrial cuando se utiliza el cerco de boliche.

 Que por cierto en los últimos años las naves pequeñas 15tn le incluyeron el conocido “macaco” y eso agravo más aun la situación. Más “calas” más pescado chico “escoge y botas el pescado chico por los controles”.

Lo más grave. Siempre capturas más pescado y hunden en la depresión a la verdadera actividad de la pesca artesanal, la pesca artesanal selectiva que sobrevive ante el cierto poderío económico que han logrado las naves de cerco artesanales de mediana escala y los de cerco de bolichito que permanentemente están presionando en Lima al Ministerio de la Producción y a los congresistas de la república por medidas “convenenciosas” que riñen contra los recursos y las zonas de pesca para la reproducción en las 5 millas marinas. Y se valen de “donaciones de pescado por interés”

Persisten en la utilización de artes de pesca de acuerdo a su conveniencia, persisten en la pesca exploratoria todos los años y que todos sabemos la pesca exploratoria es depredación legal sin sanción.

Sospechosamente vemos que está actividad por sus planteamientos de cuotas está orientada a la propiedad de los recursos a través de las cuotas pretendiendo “remedar” a la pesca industrial.

 

EN CONSECUENCIA, Señores miembros de la Comisión de Producción del Congreso de la república:

 

1.- RESPALDAMOS la iniciativa de los congresistas de la republica de proteger las 5 millas marinas no permitiendo más la presencia del cerco de boliche porque ya se ha atentado bastante la reproducción en las 5 millas marinas con los resultados de mínima presencia de especies y se está atentando constantemente contra la despensa alimentaria del pueblo peruano.

 

2.- RESPALDAMOS el ordenamiento de la flota artesanal y de mediana escala como una medida de sinceramiento en favor del ordenamiento más conveniente para el país, los recursos pesqueros y el beneficio para los tripulantes pesqueros artesanales quienes son los que hacen la producción de pesca y que hasta el momento nadie los ha considerado ni habla por ellos sobre sus beneficios laborales y sus familias.

 

3.- Señores Congresistas Que la riqueza del mar peruano no sea más el 90% para desperdicio para animales (harina de pescado). Hagamos políticas de estado para alimentar al pueblo peruano y reduzcamos el 46% de anemia en nuestros niños.

Bajo el principio “No siembras solo cosechas”

- Hay que darle valor agregado a nuestro pescado a condición de cuotas de anchoveta a los industriales.

- A las naves de cerco de boliche naves de mediana escala para consumo humano directo por cuotas de Jurel caballa y bonito presente el valor agregado.

 

“Industrialicemos démosle valor agregado nuestro pescado para alimentar al pueblo peruano”

 

Atentamente

 

Toribio Mamani Machaca

 Defensa marina Noticias

    FPP- Registro 5846


domingo, 10 de julio de 2022

Con el enemigo por dentro, la votacion de los congresistas por el caballo de Troya fue postergado.


Con el enemigo por dentro, la votacion de los congresistas por el caballo de Troya fue postergado. Por: Toribio Mamani Machaca Defensa Marina Noticias 10 Julio del 2022.

 

"Nada impedirá que la patria cambie con el pueblo" Toribio Mamani Machaca. Carta a Ex Congresista Carlos Tubino

 

"Nada impedirá que la patria cambie con el pueblo" 
Carta a Ex Congresista Carlos Tubino

Por: Toribio Mamani Machaca Defensa Marina Noticias 10 Julio 2022

Ex Congresista Carlos Tubino.

“Sin comunismo y sin violencia (salvo que ustedes nos agredan) vamos a lograr transformar la patria que ustedes hundieron. Hicieron que los ricos fueran más ricos y el pueblo peruano su servidumbre. Nos hicieron colonia. Nos entregaron un país sub desarrollado. Nada es de los peruanos todo ustedes se lo entregaron a los privados. Hoy porque ustedes lo quisieron los señores gerentes gerenciaron el país para que los privados decidan el costo de vida para los peruanos atraves de los oligopolios. ¿Y el libre mercado que tanto pregonaban? La libre competencia no existe en el país.”

“La democracia representativa en donde el pueblo tiene el poder cada cinco años se corrompieron los políticos las autoridades y los empresarios”.

“Por eso el pueblo grita en las calles DEMOCRACIA PARTICIPATIVA el poder para el pueblo todos los días. Todo con el pueblo nada sin él. Por qué el acuerdo de los pueblos, la palabra del pueblo debe ser vinculante con el gobierno” Todos los días gritan CERREMOS EL CONGRESO Y ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

El congreso solo el 5% del país lo quiere porque se ha desvinculado del pueblo y tendrá que asumir las consecuencias.

¿Eso le atemoriza ex congresista fujimorista Carlos Tubino?

“Quien nada debe nada teme”

"Los ricos son los resentidos no el pueblo" Aníbal Torres Vásquez. Primer Ministro Perú

 


"Los ricos son los resentidos. No el pueblo"

Aníbal Torres. Primer Ministro Perú

Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 10 Julio 2022


En plena veda decomisan chanque en playa frente a refinería. Region Moquegua

 


Fiscalizadores del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua”

EN PLENA VEDA DECOMISAN CHANQUE EN PLAYA FRENTE A REFINERIA

 Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 30 Junio 2022

 OPERATIVO CONJUNTO. - Los fiscalizadores del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de Vigilancia del sector Pesquero en la Region Moquegua” conjuntamente con el Ministerio de la Producción PRODUCE y la Unidad Desconcentrada del Medio Ambiente Moquegua DEPDMA desarrollaron operativos en las playas Frente a la fábrica Austral y las playas frente a la Refinería todas ellas en la Region Moquegua.

 Unos de los objetivos de estas intervenciones indicaron a este medio de comunicación es el de verificar el cumplimiento de la Normativa Pesquera Vigente en el Marco de la Ley General de Pesca. Decreto Ley N°25977 y su Reglamento Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

Así mismo destacaron que se dio cumplimiento a la Resolución Ministerial N°772-2008 PRODUCE que establece la Veda del Chanque (Concholepas, Concholepas)

 RM N°772-2008

Se establece una veda del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el litoral peruano, prohibiéndose la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir de las 48 horas de la publicación de la presente resolución, y por un periodo de un (1) año calendario.

Asimismo, se establecen dos periodos de veda anuales del recurso chanque o tolina en todo el litoral peruano, comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

 Intervención de fiscalizadores. – En la Playa frente a la Refinería a la altura del Km 231 se intervino a un infractor en pleno periodo de veda con 06 kilos de Chanque Tolina Concholepas Concholepas. Los fiscalizadores de la operación conjunta procedieron al decomiso del Recurso Chanque. Así mismo el personal de la Unidad Desconcentrada del Medio Ambiente Moquegua DEPDMA procedió a la incautación de los enceres de buceo.

 Luego del llenado de las actas con las firmas correspondientes de los fiscalizadores y el infractor con las evidencias de las imágenes y videos se dio por concluida la intervención.