miércoles, 20 de julio de 2022
Intensa actividad de control y vigilancia Region Moquegua Ilo pesca
VIGILANCIA DEL CAMARON EN EL RIO OSMORE Fundo Poquera San Gerónimo Residencial Valle de los OLIVOS, Desembocadura Rio Osmore
Fundo
Poquera San Gerónimo Residencial Valle de los OLIVOS, Desembocadura Rio Osmore
VIGILANCIA DEL CAMARON EN EL RIO OSMORE
Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias.
Intervención conjunta. – Los fiscalizadores del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de Vigilancia del sector Pesquero en la Region Moquegua” el ultimo 08 de Julio del presente año realizaron seguimiento y vigilancia de las actividades extractivas del recurso camarón de río en el río Osmore. Las zonas visitadas fueron Desembocadura del río (Puente Pacocha), frente a San Gerónimo, frente al Residencial valle Los Olivos (ECO CLUB), y Fundo Poquera. Verificaron el cumplimiento de la normativa pesquera vigente R.M. N°209-2001-PE (establece Tallas mínimas de captura y porcentaje de tolerancia máxima para ejemplares juveniles), R.M. N°083-2007-PRODUCE (Establece condiciones para la extracción del recurso camarón de río) y R.M. N°312-2006-PRODUCE (establece el periodo de pesca y veda del recurso camarón).
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 083-2007-PRODUCE
Lima, 22 de marzo del 2007
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer como condiciones para
realizar la actividad extractiva de las especies nativas
del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y
Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de
los Andes, las siguientes:
a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por
el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción.
b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento
y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7)
centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el
extremo de la cola.
c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los
cinco (5) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su
desembocadura.
d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el
uso de los artes, aparejos y métodos de pesca
siguientes:
atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor.
Artículo 2°.- Las personas naturales y jurídicas que
extraigan, transporten, almacenen, transformen,
comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón
de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo
dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 1° de la presente
Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto
Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del
Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y
Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y demás disposiciones
legales vigentes.
Artículo 3°.- Quedan exceptuados de las condiciones
establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de la
Producción, las Direcciones Regionales de la Producción y el Instituto del Mar
del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e
investigación.
Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento pesquero del
Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, los
Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de
lo establecido por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS Villa del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí
Villa
del mar, Playa las Leonas, TASA, Frente a Pesquera Rubí
CONTROL Y VIGILANCIA DE ALGAS
Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias.
Operativo conjunto. – Miércoles 06 de Julio en horas de la mañana los fiscalizadores de pesca del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua, realizaron fiscalización, seguimiento y control por zonas del litoral Costero, Frente a Villa del Mar, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas. Se intervino a los administrados y se verifico que cuente con permisos de pesca vigente.
Segundo día de intervención. - jueves 07 de Julio. En horas de la mañana los fiscalizadores del Proyecto: "Mejoramiento de los Servicios de Control y Vigilancia del Sector Pesquero en la Región Moquegua", realizaron seguimiento y vigilancia por zonas del litoral Costero de Ilo, por las Playas LEONAS, TASA Y RUBI, a fin de verificar que se esté dando cumplimiento a la normativa pesquera vigente referente a las actividades de colecta de Macroalgas marinas.
Realizaron
fiscalización a un administrado frente al Hotel de Turistas que se encontraba
realizando actividades de colecta de macroalgas marinas, asimismo verificaron
que contaba con el permiso de pesca vigente y que no utilice equipos y
materiales prohibidos para extraer algas marinas, esto a fin de dar el
cumplimiento de la normativa pesquera vigente, R.M. N°264-2009-PRODUCE.
Indicaron los fiscalizadores que la norma que aplican y verifican su cumplimiento;
R. M. N° 264 - 2009-PRODUCE
Artículo 2°.- La actividad extractiva de las algas de
los géneros Macrocystisy Lessonia, por siega y/o remoción de especímenes en las
praderas y bosques continúa prohibida en todo el litoral peruano.
Artículo 3°.- La actividad de recojo o colecta y acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystisy Lessoniase realizará bajo las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso correspondiente. 2. El recojo o colecta debe ser exclusivamente manual, estando prohibido el uso del ranflín, ganchos y accesorios similares. 3. Facilitar la información sobre el recurso colectado cuando les sea requerida en la zona de colecta y acopio por representantes autorizados de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional correspondiente o del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, incluyendo volúmenes de algas secas, mediciones de muestras de especímenes varados, varadero de colecta etc.
Artículo 4°.- A fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos y determinar zonas comunes de colecta y acopio, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinarán con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de los diversos puntos del litoral para que alcancen el padrón de colectores de su organización, el mismo que será dado a conocer al Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 5°.- La actividad del procesamiento de especímenes varados de Macrocystisy Lessoniala realizarán únicamente las plantas que cuenten con licencia de procesamiento vigente, las mismas que podrán recibir sólo algas varadas.
Artículo 6°.- El Ministerio de la Producción o la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales otorgan, según su competencia, la correspondiente licencia de operación a los titulares de las plantas pesqueras dedicadas al procesamiento de macroalgas marinas que no cuentan con licencia vigente y que la soliciten. Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación.
Artículo 7°.- Los titulares de las plantas de procesamiento de macroalgas marinas informarán mensualmente a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales sobre el volumen de materia prima recibido, así como sobre sus volúmenes de producción. Esta información será compartida con el Ministerio de la Producción, así como con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, a fin de ésta última pueda ser compatibilizada con los volúmenes de exportación.
Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la suscripción de compromisos con las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona y titulares de licencias de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos el otorgamiento de un certificado de procedencia de las algas varadas del área de colecta autorizada, así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales o grupos de recolectores representativos de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del comité regional de vigilancia de pesca artesanal – COREVIPAS. El control en las plantas de procesamiento será realizado con la presencia permanente de inspectores designados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y supervisados por el Programa de Vigilancia y Control Permanente - PROVICOPE, cuyos viáticos serán asumidos por los titulares de las licencias de procesamiento, quienes depositarán en las citadas dependencias regionales el monto acordado con las mismas.
Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la capacitación de los inspectores para optimizar las labores de control, así como procesamiento de la información obtenida durante el desarrollo de la colecta autorizada de algas varadas de los géneros Macrocystisy Lessonia, para lo cual dispondrá la presencia permanente de su personal en los principales varaderos tradicionales del litoral. Asimismo, realizará prospecciones y evaluaciones poblacionales del recurso con la participación activa y, de ser el caso, contribución financiera de las organizaciones sociales de pescadores artesanales y de las empresas procesadoras, a fin de recomendar acciones de manejo para el aprovechamiento de las algas pardas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA
CONTERNO MARTINELLI
Ministra
de la Producción
OPERATIVOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN PLAYAS DE ILO Playas del norte, Pacocha, Playa Platanales Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawaquique
Playas del
norte, Pacocha, Playa Platanales Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawaquique
OPERATIVOS DE CONTROL Y VIGILANCIA EN PLAYAS DE ILO
Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 06 Julio 2022
Operativos conjuntos. – El ultimo 4 de Julio del presente año se desarrollaron un operativo conjunto entre la DIREPRO, PRODUCE y la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio ambiente. Y fue entre las 20.00 hrs hasta las 23.00 hrs , en las Playas del Norte de Ilo, distrito de Pacocha, Playa Platanales, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley General de Pesca y su reglamento, asimismo verificar las tallas, vedas, utilización de artes de pesca prohibidos como el Chinchorro.
Al día siguiente 05 de Julio del presente año continuaron con el operativo conjunto desde las 08: 00 am hasta las 11:00 am horas, con la participación de la DIREPRO, PRODUCE y la Unidad Desconcentrada de Protección de Medio Ambiente Moquegua, el operativo fue en las playas de Pocoma, Playa Jaboncillo, Playa Wawakiki y Playa Platanales.
De acuerdo al informe “No hubieron intervenidos, pero hubo artes y aparejos de pesca abandonados por la presencia del Control y Vigilancia del operativo conjunto.”
Según explicaron los fiscalizadores “las intervenciones se hacen en cumplimiento de la Ley general de Pesca y su Reglamento y en esta oportunidad en aplicación de la Resolución Ministerial 209-2001 de fecha 27 de junio del 2001, que aprueba la relación de Tallas Mínimas de Captura y Tolerancia Máxima de Ejemplares Juveniles de los Peces e Invertebrados Marinos.
A su vez indicaron
la vigencia de la RM°112-2009-PRODUCE
Art. 1.- Prohibir en todo el litoral peruano la utilización del arte de
pesca denominado chinchorro manual para realizar operaciones de pesca.
martes, 12 de julio de 2022
"El cerco de boliche esta asediando peligrosamente las 5 millas marinas". Pronunciamiento Defensa Marina
DEFENSA MARINA
ORGANO
INFORMATIVO DE LA PESCA ARTESANAL 11-Julio-2022
FUNDADO
OCTUBRE DE 1,993 Editor responsable toribiomm@hotmail.com
PRONUNCIAMIENTO
- Presidente de la Comisión de Producción del Congreso de la Republica
- Congresistas Integrantes de la Comisión de Producción del Congreso
- A la comunidad internacional de científicos y pescadores artesanales
- A las organizaciones del pueblo peruano que luchan contra el hambre y la falta de alimentos.
a.- PESCA
INDUSTRIAL. -
Que la actividad de la pesca artesanal y las 5 millas marinas en el sur del
Perú ha venido siendo permanentemente y sistemáticamente asediada por la
actividad de cerco de boliche de la pesca industrial harinera (ventanas de
penetración, perforación de las 5 millas) con las consecuencias que ahora ya
conocemos
Anchoveta recurso plenamente explotado, captura de
juveniles permanentemente con vedas de días como si el recurso creciera en
días. Y por consecuencia la reducción de la biomasa de recursos pesqueros de
consumo humano directo jurel caballa bonito lorna gavinza todo por el atentado
constante a la cadena alimenticia (anchoveta) que trajo consigo finalmente la
reducción de aves para deposición de guano de isla y la poca presencia de
pescado en las orillas, zona de pesca para la actividad de la pesca artesanal
las 5 millas marinas.
b.- NAVES DE CERCO
DE BOLICHE ARTESANALES SEMI INDUSTRIALES. – En 2001-2004 específicamente en el sur
del Perú ante una presencia inusual de jurel de aguas transoceánicas altamente
migratorias alejadas de la orilla 30 40 70 millas marinas de distancia del
borde costero en el sur del Perú y la permanente ausencia de pesca en la orilla
por la presencia sistemática de la pesca industrial harinera dio origen a la
presencia de inversionistas y los propios pescadores artesanales a invertir en
flota de mayor tamaño y capacidad de bodega para faenar en distancias alejadas
de la costa y que ahora se denominan artesanales y mediana escala en el rubro
cerco de boliche semi industrial
c.- ACTIVIDADES
QUE ATENTAN EN LAS 5 MILLAS MARINAS CERCO DE BOLICHE INDUSTRIAL Y ARTESANAL. - La actividad de la pesca
artesanal es testigo de cómo dentro de las 5 millas marinas se atenta contra el
habitad de la reproducción de las especies marinas dentro de las 5 millas
marinas y esto porque la actividad ya no es artesanal todo es mecanizado es
semi industrial cuando se utiliza el cerco de boliche.
Que por cierto en
los últimos años las naves pequeñas 15tn le incluyeron el conocido “macaco” y
eso agravo más aun la situación. Más “calas” más pescado chico “escoge y botas
el pescado chico por los controles”.
Lo más grave. Siempre capturas más pescado y
hunden en la depresión a la verdadera actividad de la pesca artesanal, la pesca artesanal selectiva que
sobrevive ante el cierto poderío económico que han logrado las naves de cerco
artesanales de mediana escala y los de cerco de bolichito que permanentemente
están presionando en Lima al Ministerio de la Producción y a los congresistas
de la república por medidas “convenenciosas” que riñen contra los recursos y
las zonas de pesca para la reproducción en las 5 millas marinas. Y se valen de
“donaciones de pescado por interés”
Persisten en la utilización de artes de pesca de acuerdo a
su conveniencia, persisten en la pesca exploratoria todos los años y que todos
sabemos la pesca exploratoria es
depredación legal sin sanción.
Sospechosamente vemos que está actividad por sus
planteamientos de cuotas está orientada a la propiedad de los recursos a través
de las cuotas pretendiendo “remedar” a la pesca industrial.
EN CONSECUENCIA, Señores miembros de la Comisión de Producción del Congreso de la república:
1.- RESPALDAMOS la iniciativa de los
congresistas de la republica de proteger las 5 millas marinas no permitiendo
más la presencia del cerco de boliche porque ya se ha atentado bastante la
reproducción en las 5 millas marinas con los resultados de mínima presencia de
especies y se está atentando constantemente contra la despensa alimentaria del
pueblo peruano.
2.- RESPALDAMOS el ordenamiento de la flota artesanal y de mediana escala
como una medida de sinceramiento en favor del ordenamiento más conveniente para
el país, los recursos pesqueros y el beneficio para los tripulantes pesqueros
artesanales quienes son los que hacen la producción de pesca y que hasta el
momento nadie los ha considerado ni habla por ellos sobre sus beneficios
laborales y sus familias.
3.- Señores
Congresistas Que la riqueza del mar peruano no sea más el 90% para desperdicio
para animales (harina de pescado). Hagamos políticas de estado para alimentar al pueblo
peruano y reduzcamos el 46% de anemia en nuestros niños.
Bajo el principio
“No siembras solo cosechas”
- Hay que darle valor agregado a nuestro pescado a
condición de cuotas de anchoveta a los industriales.
- A las naves de cerco de boliche naves de mediana escala
para consumo humano directo por cuotas de Jurel caballa y bonito presente el
valor agregado.
“Industrialicemos démosle valor agregado nuestro pescado
para alimentar al pueblo peruano”
Atentamente
Toribio Mamani
Machaca
Defensa marina Noticias
FPP- Registro 5846
domingo, 10 de julio de 2022
Con el enemigo por dentro, la votacion de los congresistas por el caballo de Troya fue postergado.
"Nada impedirá que la patria cambie con el pueblo" Toribio Mamani Machaca. Carta a Ex Congresista Carlos Tubino
Carta a Ex Congresista Carlos Tubino
Ex Congresista Carlos Tubino.
“Sin comunismo y sin violencia (salvo que ustedes
nos agredan) vamos a lograr transformar la patria que ustedes hundieron. Hicieron
que los ricos fueran más ricos y el pueblo peruano su servidumbre. Nos hicieron
colonia. Nos entregaron un país sub desarrollado. Nada es de los peruanos todo
ustedes se lo entregaron a los privados. Hoy porque ustedes lo quisieron los señores
gerentes gerenciaron el país para que los privados decidan el costo de vida para
los peruanos atraves de los oligopolios. ¿Y el libre mercado que tanto
pregonaban? La libre competencia no existe en el país.”
“La democracia representativa en donde el pueblo
tiene el poder cada cinco años se corrompieron los políticos las autoridades y
los empresarios”.
“Por eso el pueblo grita en las calles DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA el poder para el pueblo todos los días. Todo con el pueblo nada
sin él. Por qué el acuerdo de los pueblos, la palabra del pueblo debe ser
vinculante con el gobierno” Todos los días gritan CERREMOS EL CONGRESO Y ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE.
El congreso solo el 5% del país lo quiere porque
se ha desvinculado del pueblo y tendrá que asumir las consecuencias.
¿Eso le atemoriza ex congresista fujimorista
Carlos Tubino?
“Quien nada debe nada teme”
"Los ricos son los resentidos no el pueblo" Aníbal Torres Vásquez. Primer Ministro Perú
"Los ricos son los resentidos. No el pueblo"
Aníbal Torres. Primer Ministro Perú
Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 10 Julio 2022
En plena veda decomisan chanque en playa frente a refinería. Region Moquegua
Fiscalizadores
del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de Control y Vigilancia del Sector
Pesquero en la Región Moquegua”
EN PLENA VEDA DECOMISAN CHANQUE EN PLAYA FRENTE A REFINERIA
Por Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina Noticias. 30 Junio 2022
OPERATIVO CONJUNTO. - Los fiscalizadores del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de Vigilancia del sector Pesquero en la Region Moquegua” conjuntamente con el Ministerio de la Producción PRODUCE y la Unidad Desconcentrada del Medio Ambiente Moquegua DEPDMA desarrollaron operativos en las playas Frente a la fábrica Austral y las playas frente a la Refinería todas ellas en la Region Moquegua.
Unos de los objetivos de estas intervenciones indicaron a este medio de comunicación es el de verificar el cumplimiento de la Normativa Pesquera Vigente en el Marco de la Ley General de Pesca. Decreto Ley N°25977 y su Reglamento Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Así mismo destacaron que se dio
cumplimiento a la Resolución Ministerial N°772-2008 PRODUCE que establece la
Veda del Chanque (Concholepas, Concholepas)
RM N°772-2008
“Se establece
una veda del recurso chanque o tolina (Concholepas concholepas) en todo el
litoral peruano, prohibiéndose la extracción, el procesamiento, el transporte y
la comercialización del citado recurso a partir de las 48 horas de la
publicación de la presente resolución, y por un periodo de un (1) año
calendario.
Asimismo,
se establecen dos periodos de veda anuales del recurso chanque o tolina en todo
el litoral peruano, comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de junio y entre
el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Intervención de fiscalizadores. – En la Playa frente a la Refinería a la altura del Km 231 se intervino a un infractor en pleno periodo de veda con 06 kilos de Chanque Tolina Concholepas Concholepas. Los fiscalizadores de la operación conjunta procedieron al decomiso del Recurso Chanque. Así mismo el personal de la Unidad Desconcentrada del Medio Ambiente Moquegua DEPDMA procedió a la incautación de los enceres de buceo.
Luego del llenado de las actas con las firmas correspondientes de los fiscalizadores y el infractor con las evidencias de las imágenes y videos se dio por concluida la intervención.