“El 10% de las exportaciones de la harina de pescado
debe ser para todos los peruanos”
Jueces superiores discrepan de sus homólogos supremos, quienes ya habían considerado que un inciso de esa norma contravenía la Constitución Política del Estado.
César Romero
Al contrario de lo resuelto por la Corte Suprema, la 2a Sala Civil de la Corte Superior de Lima declaró que el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE no vulnera ninguna disposición constitucional y legal, por lo que rechazó la demanda presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería.
Esto supone que se produce una colisión de sentencias del Poder Judicial: una a favor de todo el referido Decreto Supremo y otra en contra de un solo aspecto, el inciso 2 del artículo 2 de la misma norma, cuestionado por el Sindicato de Trabajadores Industriales.
Pero, esto no termina aquí pues aún existe una tercera demanda presentada por los Armadores Pesqueros que todavía no tiene sentencia. En esa tercera demanda, los jueces también tendrán que resolver establecer una zona de reserva para pesca de Anchoveta para consumo humano es constitucional.
LA NUEVA SENTENCIA
“Los artículos 1,2,5,6 y 7 del D.S. 005-2012-PRODUCE no vulneran lo previsto en los artículos 51, 103, numeral 8) del artículo 118 y numeral 7) del artículo 192 de la Constitución Política del Estado, en tanto que los primeros no vulneran disposición constitucional ni legal alguna; por ende debe desestimarse la demanda, al no advertir la inconstitucionalidad o ilegalidad de los artículos (…), que modifica el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y establece zonas de reserva para consumo humano directo”.
También considera que la clasificación de embarcaciones artesanal, menor escala e industrial, es legal y constitucional pues tal clasificación ya fue establecida con anterioridad al DS 005-2012-PRODUCE, por lo que no vulnera la Constitución.
La sentencia es firmada por los jueces Carmen Martinez Maravi, Jesús Soller Rodríguez y César Solís Macedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario