martes, 22 de enero de 2013

CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA APROBO RESPALDAR DS-005-2012 PRODUCE


Exhortan al Presidente y al PRODUCE a mantener y defender su vigencia.
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA APROBO
 RESPALDAR DS-005-2012 PRODUCE

Por: Toribio Mamani Machaca. Defensa Marina.

ACORDARON EL RESPALDO IRRESTRICTO AL DS-005-2012 PRODUCE.-
El último Marte 22 de Enero del presente año el pleno de consejeros regionales de la Región Arequipa tomo la determinación de aprobar por mayoría: DECLARAR el respaldo irrestricto del Consejo Regional de Arequipa, al Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE aprobado por el Ministerio de Producción y publicado el 25 de Agosto del 2012, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo como zona de reserva para consumo humano directo las primeras cinco millas marinas con exclusividad para la realización de la actividad pesquera artesanal, y EXHORTAR al Presidente de la República y al Ministerio de la Producción a mantener y defender su vigencia.  

Así mismo se Ratificaron en el Acuerdo Regional N° 107-2008--GRA/CR-AREQUIPA, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-92-PE. Que protege a los pescadores artesanales y sus zonas de pesca las 5 millas marinas.

EXHORTARON AL GOBIERNO LIMITES DE CAPTURA.-

De acuerdo al proyecto de acuerdo regional EXHORTARON al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de la Producción, que en la elaboración y aprobación de las disposiciones normativas complementarias se establezca un límite de captura para todo el año; y que se mantengan los lineamientos regulados en la referida norma, con principal incidencia en la defensa de la exclusividad de pesca en las cinco primeras  millas por parte de los pescadores artesanales, tendientes a: ((a)) proteger los recursos marinos, ((b)) fortalecer la economía de los pescadores artesanales, y ((c)) incentivar el consumo humano directo.

RECHAZARON PROYECTO DE RÉGIMEN ESPECIAL DE PESCA PARA EL SUR.- Por mayoría acordaron RECHAZAR el proyecto de Decreto Supremo que establece Régimen Especial para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del País, y cualquier otra norma modificatoria que contravenga lo dispuesto en el D.S. 005-2012-PRODUCE.

PUSIERON ESPECIAL ÉNFASIS EN LA VIGILANCIA.- El pleno de consejeros regionales acordaron EXHORTAR al Ejecutivo Nacional, a transferir los recursos económicos suficientes a los Gobiernos Regionales, a efecto de que éstos, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,  puedan cumplir de manera eficiente su función de vigilancia y control  para garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros bajo su jurisdicción, como garantía de la eficacia del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE.

DECLARACIONES:

Alejandro Martinez Mollesaca (Frente de Defensa Camana).-  “Consejeros regionales de la región Arequipa merecen nuestro mejor aprecio y respeto por cumplir la promesa de respaldar a los pescadores artesanales de la región Arequipa. Somos testigos de la aprobación de respaldo al DS-005-2012 PRODUCE y rechazaron la pretensión del proyecto de régimen especial de pesca que violenta, desnaturaliza el DS 005 que firmo el Presidente de la república pretendiendo pescar anchoveta para la harina dentro de las 5 millas marinas”

Arturo Bueno Mariaca Presidente Caleta Vila Vila Tacna.- “La zona de pesca de la pesca artesanal se respeta y así lo han entendido los consejeros regionales de la región Arequipa. Saludos a ellos y a mis hermanos pescadores artesanales y tenemos que seguir defendiendo las 5 millas. Aquí en Tacna seguimos trabajando con nuestras autoridades y la sociedad civil para proteger las 5 millas marinas”.

Ruben Otto Cordero Sec Gral Pescadores artesanales Ilo SUPABCPI.-´
“Acabo de enterarme. Recién llego de mi faena de pesca. Me llamaron por teléfono para darme esa buena noticia para el pescador artesanal. Buena consejeros regionales de Arequipa. Las 5 millas marinas es para el consumo humano directo y tenemos que seguir luchando para defenderla de la industria harinera. Ojala reflexione nuestro Presidente Regional Martín Vizcarra y los consejeros regionales e imiten a los consejeros regionales de Arequipa y Tacna y no estén cediendo a la presión de los harineros”

                                                                     (Transcripción)

PROYECTO

ACUERDO REGIONAL Nº       -2012-GRA/CR-AREQUIPA
               
Arequipa, ___ de Enero de 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los Artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son patrimonio nacional, siendo la promoción de su conservación – principalmente de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas – una obligación del Estado; ello en el entendido que siendo elementos naturales que el ser humano aprovecha para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, vale decir, que gozan de aptitud para generar algún tipo de provecho y bienestar; estan sujetos a depredación o extinción, por lo que su aprovechamiento debe darse en forma racional, desterrando su uso exclusivamente económico, y preponderando el hecho que su existencia hace posible la vida humana y de los demás seres vivos;

Que, entonces, los recursos naturales deben aprovecharse de forma sostenible, implicando el manejo racional en cuanto a su renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitavivamente, lo que conforme a la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, implica una explotación eficiente bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente;

Que, dentro de eso contexto, la biodiversidad marina aparece como uno de los recursos naturales más relevantes, siendo que en el caso del Perú, existen más de 2,000 especies de peces, que suponen el 10% del total mundial; siendo la pesquería una de las actividades económicas extractivas más trascendentes de nuestro país, constituyendo una fuente de empleo directo e indirecto para la población;

Que, la zona más importante de pesca en el Perú se encuentra en las cinco primeras millas, lugar donde se produce  gran porcentaje de la biomasa de la anchoveta, y de otras especies hidrobiológicas; siendo que la anchoveta constituye la principal fuente de alimentación de diferentes peces y la primera pesquería del país, en tal sentido dicha especie contribuye con la alimentación de la población y por ende con la reducción de la desnutrición; congruentemente, el 18 de setiembre de 1992 se emitió el Decreto Supremo N° 017-92-PE que establecía la zona adyacente a la costa comprendida entre la cero (0) y cinco (5) millas marinas, como zona de protección de la flora y la fauna reservada para la pesca artesanal y prohibiendo la pesca industrial, el cual es refrendado por el artículo 63°, numeral 63.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca/D.S. N° 012-2001-PE que proscribe que: sin perjuicio del desarrollo de la maricultura, la zona adyacente a las costa entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala;

Que, de conformidad con el I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo 2012, llevado a cabo por el Ministerio de la Producción a través del Viceministerio de Pesquería, ejecutado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, ha establecido la esxistencia de 44161 pescadores artesanales, de los cuales 4006 corresponden a la Región Arequipa, siendo que del total nacional 2226 se dedican a la extracción de anchoveta;

Que, en ese sentido, utilizando un enfoque precautorio y ecosistémico, el pasado 25 de agosto del 2012, el Ministerio de Producción publicó el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, el que establece zonas de reserva de la anchoveta para el consumo humano directo, buscando con ello cumplir tres objetivos geenrales: ((a)) la protección de los recursos marinos, ((b)) fortalecer la economía de los pescadores artesanales, ((c)) incentivar el consumo humano directo;

Que, la referida norma, para efectos de lograr los objetivos señalados ha establecido lo siguiente: ((a)) tres zonas de pesca: (i) Primera Zona.- De 0 a 5 millas, las embarcaciones artesanales de 0 a 10 m3 de capacidad de bodega, tendrán privilegio de realizar actividad pesquera de anchoveta y anchoveta blanca dentro de las 5 millas, siempre y cuando el destino de dichos recursos sea para consumo humano directo; (ii) Segunda Zona.- De 5 a 10 millas, las embarcaciones de menor escala de 10 a 32.6 m3 tendrán zona exclusiva de pesca, no pudiendo ingresar embarcaciones industriales, y; (iii) Tercera Zona.- De 10 a 200 millas para embarcaciones industriales con un sistema satelital de seguimiento y control; ((b)) la prohibición de construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala, salvo renovación o sustitución; ((c)) la prohibición de construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes o residuos de recursos hidrobiológicos; ((d)) un régimen de supervisión para embarcaciones de menor escala excluyendo todo tipo de condicionamientos para su ejecución; ((e)) obligación de rendición de cuentas tanto a las embarcaciones artesanales, de menor escala, y de mayor escala; y otras disposiciones que en su conjunto contribuyen al cumplimiento del mandato constitucional de promoción a la conservación de los recursos naturales;

Que, la Primera Zona de reserva cumple la función primaria de preservación de los recursos hidrobiológicos como áreas de desove, de cría y de afloramiento de nutrientes; por lo que no debe ser zona de pesca intensiva, asimismo, la con la Segunda Zona de reserva se pretende garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población; sin embargo, el D.S. 005-2012-PRODUCE no establece un límite de captura para todo el año, a diferencia de las embarcaciones industriales, sujetas a cuotas y a periódos de veda, lo que equivale a aumentar de manera no específica la captura permitida; por lo tanto estarían autorizadas a pescar todo el año, vulnerando las épocas de veda, de reproducción y desove, con lo que se pone en peligro la sostenibilidad del recurso anchoveta;

Que, por otro lado, existen posiciones contrarias lideradas por grupos industriales tendientes a obtener la derogatoria de la referida norma, lo cual ha motivado el pronunciamiento de Regiones como Tacna, Ancash, Moquegua, Piura, entre otros. En el caso de los pescadores artesanales de la  Región Arequipa mediante Acuerdo Macro Regional llevado a cabo en la ciudad de Camaná se ha dado respaldo a la defensa de las 5 millas marinas para la pesca artesanal; tal es así que con fecha 26 de diciembre del 2012 se promulgó la Resolución Ministerial N° 538-2012-PRODUCE que aprueba la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece Régimen Especial para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del País”;

Que, el mencionado proyecto rompe el esquema de la zona de reserva de las cero a las cinco millas y de esta última a la milla marina diez para la pesca artesanal y de menor escala, desde los 16°00´00¨Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del Perú, al recortarles las millas de reserva y permitir el ingreso de las Embarcaciones Industriales hasta la milla marina 5, lo cual pone en riesgo el cumplimiento irrestricto del D.S. N° 005-2012-PRODUCE; similar situación ocurrió en el año 2008 con el D.S. 003-2008-PRODUCE que autorizó la labor extractiva de las embarcaciones industriales desde la milla 2 de la línea costera, ante lo cual el Consejo Regional aprobó el Acuerdo Regional N° 107-2008-GRA/CR-AREQUIPA delcarando la defensa irrestricta de las (5) cinco millas Marítimas que garantizan el mantenimiento de la biomasa y el ecosistema marino, como política permanente del Gobierno Regional de Arequipa;

Que, siendo finalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible,y teniendo dentro de sus funciones en materia de pesca: “vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas”; es pertinente que el Consejo Regional,  respalde la vigencia del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE; conforme a lo prescrito en el Artículo 15° y 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen la atribución de los Consejos Regionales para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre sus asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
        
Que, siendo así, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; 

ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR el respaldo irrestricto del Consejo Regional de Arequipa, al Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE aprobado por el Ministerio de Producción y publicado el 25 de Agosto del 2012, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, estableciendo como zona de reserva para consumo humano directo las primeras cinco millas marinas con exclusividad para la realización de la actividad pesquera artesanal, y EXHORTAR al Presidente de la República y al Ministerio de la Producción a mantener y defender su vigencia.  

SEGUNDO: RATIFICAR el Acuerdo Regional N° 107-2008--GRA/CR-AREQUIPA, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-92-PE.

TERCERO: EXHORTAR al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de la Producción, que en la elaboración y aprobación de las disposiciones normativas complementarias se establezca un límite de captura para todo el año; y que se mantengan los lineamientos regulados en la referida norma, con principal incidencia en la defensa de la exclusividad de pesca en las cinco primeras  millas por parte de los pescadores artesanales, tendientes a: ((a)) proteger los recursos marinos, ((b)) fortalecer la economía de los pescadores artesanales, y ((c)) incentivar el consumo humano directo; y RECHAZAR el proyecto de Decreto Supremo que establece Régimen Especial para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aplicable al sur del País, y cualquier otra norma modificatoria que contravenga lo dispuesto en el D.S. 005-2012-PRODUCE.
   
CUARTO: EXHORTAR al Ejecutivo Nacional, a transferir los recursos económicos suficientes a los Gobiernos Regionales, a efecto de que éstos, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,  puedan cumplir de manera eficiente su función de vigilancia y control  para garantizar el uso sostenible de los recursos pesqueros bajo su jurisdicción, como garantía de la eficacia del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE.

QUINTO: SOLICITAR al Ministerio de Producción, evalúe, la aprobación de normas tendientes a extender las disposiciones del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, a otras especies hidrobiológicas distintas a la anchoveta y anchoveta blanca.

SEXTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa, y la notificación del mismo al Titular del Ministerio de la Producción, sus Viceministerios, a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del  Congreso de la República, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a la Asociación Nacional de Consejeros Regionales y a los gremios pesqueros de la Región Arequipa.

Por tanto:
Regístrese y cúmplase.


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