Tacna 19 de Setiembre
del 2012
Oficio N°24 -2012-COOP-PESQ-VV.
Señora Ministra de la Producción
GLADYS TRIVIÑO
LIMA.-
ASUNTO : Opinión
Técnica para Inviolabilidad de las Primera Cinco Millas Marinas.
De nuestra
consideración
Reciba usted el cordial saludo Del consejo de administración
de la cooperativa pesquera Vila Vila Ltda. ,es propicia la ocasión hacerle
llegar adjunto, la
Opinión Técnica respecto a la “DEFENSA DE LA
BIODIVERSIDAD MARINA COSTERA, FUENTE DE ALIMENTACIÓN Y TRABAJO”, asimismo para expresarle lo siguiente
Para una Pesquería Nacional y Regional sostenible en el
tiempo es necesario considerar situaciones ecológicas, económicas, sociales y
técnicas. Pero, si se persiste el “Régimen Especial de Pesca” en el litoral del
sur, que autoriza el ingreso de las naves de menor escala y industriales a las 5 millas marinas, ocasionara el colapso de las especies
de consumo humano directo dentro de las 5 millas (zona de pesca
artesanal), faenando incluso a 100 m de distancia de la costa, atentando contra la biodiversidad biológica, ejerciendo
presión sobre la biomasa de las especies ictiológicas, generando impactos
ambientales, mayor desocupación y pobreza en la pesquería artesanal y el
encarecimiento del pescado fresco, por la escasez derivada de la pesca irracional. La pesca ha disminuido a niveles alarmantes, sin que
medie explicación oficial del sector competente.
Por ello, Respaldamos la Norma esta muy bien dada
el Decreto
Supremo 005-2012 PRODUCE ,con esto
se hará el ordenamiento pesquero, no
como el Decreto Supremo N°
003-20008-PRODUCE ya derogado, que autorizaba la pesca industrial dentro de
las primeras cinco (5) millas en el sur del Perú en Tacna, (se autoriza a 1,0 y
1,5 millas )
que atenta contra la perpetuidad de los recursos ictiológicos, y contraviene
con lo establecido en el Art. 1° del D.S N° 017-1992-PE, Art. 63° del D.S N°
012-2001-PE, Art.52° inciso (J) de la Ley Orgánica Gobiernos Regionales N° 27867.
Asimismo pedimos el CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL DECRETO SUPREMO 005-2012 PRODUCE, y
la ORDENANZA REGIONAL Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA DECLARADA
FUNDADA por la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº
0011-2008-PI/TC de fecha 16 de Junio de 2010.
Señora Ministra en esta ocasión nos dirigimos a usted, para
SOLICITARLE un accionar justo y reivindicatorio para la pesquería artesanal del sur
y del país, principal abastecedor de recursos pesqueros para la población
peruana, singularmente la
Heroica Tacna , y hacer cumplir la normas y leyes que establecen la
protección de las primeras cinco millas marinas, por las razones expuestas en
el presente Informe Técnico.
La población asentada en el litoral y en la Región Tacna que nos
sustentamos de los recursos del mar le estaremos infinitamente agradecidos, y
hacemos la ocasión propicia para expresarle nuestra especial consideración.
Atentamente,
Juan Alfredo Villanueva Pachas
Presidente del Consejo de Administración Coop. Pesq.Vila Vila
Adjunto
Sustento Técnico..
SUSTENTO TECNICO
1. ANTECEDENTES
De 1962 a 1971 el Perú se
constituyó en el primer país pesquero y primer exportador de proteínas del
mundo, debido al extraordinario volumen de captura de anchoveta (97%, promedio,
de la pesca marítima). En 1970 alcanzó el pináculo con 12,5 millones de
toneladas métricas (TM), 10,5 millones de TM en 1971, en 1972 se pescó 4,7
millones de TM y en 1973, se capturó 2,3 millones de TM, disminución derivada
de la sobrepesca y la presencia del fenómeno El Niño 72/73.
En la década de los 80 hubo
inestabilidad en la pesca, debido a la presencia del taumatúrgico fenómeno el
Niño (82/83). En 1982 se pescó 3,5 millones de TM, 1,5 millones de TM en 1983,
en 1984 solo 3,3 millones de TM, en 1985 alcanzó a 4,1 millones de TM y 5,6
millones de TM en 1986.
En la década de los 90, la pesca de anchoveta en 1994 (12,1
millones TM), 1995 (9,0 millones TM), 1996 (9,5 millones TM) y 1997 registró 7,9 millones de TM. En 1998 decae,
registrándose 4,3 millones de TM, debido a la sobrepesca y la presencia del fenómeno el Niño.
Actualmente, a nivel mundial, el
Perú ostenta el segundo lugar en pesca, después de China, y un primer lugar en producción y
exportación de proteínas, vía harina de pescado. Entre los años 2000-2010 (Cuadro Nº 01) se desembarcaron 84,7 millones
de TM. Del total, para el Consumo Humano Directo se destinó 9,7 millones de TM
(12%) y para el Consumo Indirecto, o sea, para la producción de harina y aceite de
pescado 74,9 millones de T.M (88%). Desde
1950 se registra la misma tendencia y se continúa postergando a la pesca de
Consumo Humano Directo, en perjuicio de la seguridad alimentaria de la
población nacional.
Cuadro Nº 01
PERU: DESEMBARQUE Y DESTINO DE RECURSOS
HIDROBIOLÓGICOS (EN MILES DE TM)
Año
|
Pesca Total
(Miles de TM)
|
Destino de la Pesca
|
|||
C.H.I
|
%
|
C.H.D
|
%
|
||
2000
|
10 664
|
9 913
|
93,0
|
751
|
7,0
|
2001
|
7 997
|
7 208
|
90,1
|
789
|
9,9
|
2002
|
8 775
|
8 157
|
93,0
|
618
|
7,0
|
2003
|
6 098
|
5 347
|
87,7
|
751
|
12,3
|
2004
|
9 619
|
8 811
|
91,6
|
808
|
8,4
|
2005
|
9 353
|
8 629
|
92,3
|
724
|
7,7
|
2006
|
7 028
|
5 896
|
83,9
|
1 132
|
16,1
|
2007
|
7 204
|
6 071
|
84,1
|
1 133
|
15,7
|
2008
|
7 423
|
6 167
|
83,3
|
1 256
|
16,9
|
2009
|
6 957
|
5 827
|
83,8
|
1 130
|
16,2
|
2010 (*)
|
3 557
|
2 938
|
82,6
|
619
|
17,4
|
PROM
|
84 675
|
74 964
|
87,8
|
9 711
|
12,2
|
C.H.I :
Consumo Humano Indirecto (harina y aceite de pescado)
C.H.D :
Consumo Humano Directo (fresco, congelado, conservas, curados)
(*)
: Hasta agosto 2010; Fuente INEI;
PRODUCE.
Desde hace 50 años atrás, la
actividad pesquera en Perú, ha sido monoespecífica y nada ecosistémica, además
de desestructurada, han prevalecido intereses mercantilistas sin ética ni
valores. Hasta hoy no aceptamos que nuestra anchoveta, es la especie más
importante de la cadena trófica, base de nuestra biodiversidad en el mar de
Grau.
Desde el año
2003 el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción , a través
del Decreto Supremo Nº 037-2003-PRODUCE y D.S. Nº 008-2005-PRODUCE, ha venido
implementado el “Régimen Provisional de Pesca” del recurso Anchoveta, desde el
paralelo 16º 00”
Latitud Sur, hasta el extremo sur del dominio
marítimo del país, aperturando (Ventanas) la entrada de embarcaciones
industriales a realizar faenas de pesca dentro de las primeras cinco (5) millas
marinas.
Estos regímenes provisionales, se hicieron permanente, a través
del D.S N° 003-2008-PRODUCE de fecha
febrero de 2008, estableciéndose un “REGIMEN
ESPECIAL DE PESCA”(REP) en el litoral del sur, para
las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala (industriales),
exclusivamente en la zona comprendida entre los 16°00’ L.S. y el Extremo Sur
del Dominio Marítimo del país. Asimismo, establece que los Gobiernos Regionales
ubicados a lo largo del litoral, comprendidos en el referido REP, formalizarán
su participación ante el Ministerio de la Producción.
Con la Conformidad del
Presidente Regional de Tacna y mediante un Acta Simple, sin el
acuerdo que se requiere de su Consejo Regional, a titulo personal autoriza la pesca industrial
a 1,0 y 1,5 millas
en el litoral sur de Tacna, interfiriendo con la pesca artesanal y la pesca de consumo
humano directo de la población, y que en sus Artículos 6º y 1º atenta
contra la perpetuidad de la biodiversidad biológica marina costera del litoral
sur, en especial de la
Región Tacna. Este D.S se
reglamenta con la
Resolución Ministerial Nº 348-2008-PRODUCE.
Por Resolución Ministerial Nº 348-2008-PRODUCE de
fecha 08 de febrero de 2008, se dictan las medidas de las actividades extractivas
que se desarrollen en la zona comprendida en el “Régimen Especial de Pesca”
(REP) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Indica el modo de
aplicación de las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del
presente REP, deberán efectuarse:
A.- Desde los
16° 00' Latitud Sur, hasta los 17° 30' Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de
costa.
B.- Desde los
17°30'01" Latitud Sur hasta los 18°00' Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea
de costa.
C.- Desde los
18°00'01”
Latitud Sur hasta los 18°09'59" Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea
de costa (Corresponde al litoral de
Tacna).
D.-
Desde los 18°10' Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del
país, fuera de 1 milla
de la línea de costa (Corresponde al
litoral de Tacna).
2. ESTUDIOS REALIZADOS POR EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
2.1 El Instituto del Mar del Perú en su Informe Técnico “PROBLEMÁTICA DE LAS CINCO MILLAS
EN EL SUR DEL PERU Y ALTERNATIVAS TÉCNICAS PARA SU MANEJO” del 20 de Febrero del 2001,
manifiesta:
2.1.1
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
En la
región sur de nuestro litoral, la distribución y concentración de los
principales recursos pesqueros se encuentra localizada principalmente dentro de
las 10 millas
de la costa, situación que en el verano se acentúa, localizándose las mayores
concentraciones dentro de las cinco millas de la costa. Este hecho determina
que la pesquería industrial se desarrolle principalmente en el área costera,
interfiriendo con las faenas de la pesca artesanal y contraviniendo a lo
estipulado en el D. S N° 017-92-PE.
2.1.2
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL
PROBLEMA
-
Masas de aguas que convergen en
el sur del Perú, Aguas
Subtropicales Superficiales (ASS), Aguas Templadas de la Subantártica (ATSA),
Aguas Costeras Frías (ACF).
- El
Codo Peruano-Chileno, Entre los 16° S (sur del Perú) y
24° S (norte de Chile), se ubica el denominado Codo Peruano-Chileno;
caracterizado por su gran variabilidad estacional.
- Fitoplancton
e Ictioplancton, Las concentraciones de la biomasa
planctónica en la región sur de nuestro litoral (Ite y la Yarada ) muestran dentro de
las 5 millas
náuticas un patrón de distribución acorde con los ciclos estacionales,
colocando a esta área en una zona productiva. Dentro de las 5 millas náuticas se
observan áreas de desove de la anchoveta asociadas a picos máximos de
concentraciones de huevos en primavera y verano, disminuyendo en otoño
- Plataforma
Continental y Naturaleza del fondo marino, En la
zona sur el promedio de la plataforma continental es de 5 millas y un máximo de 13 millas cuando se
ensancha en la desembocadura de los ríos Majes y Tambo, debido al acarreo de
sedimentos y en menor grado frente a los ríos Locumba y Sama.
-
Pesquería industrial del Puerto
de Ilo, En el sur del Perú, hasta antes de 1997 se contaba
con siete fábricas productoras de harina (07), siendo actualmente de once (11)
plantas pesqueras, lo que originó un aumento de la capacidad de recepción, que
incidió a su vez en el incremento del esfuerzo pesquero.
Esfuerzo
pesquero.- Durante el quinquenio 90-95, la flota industrial
de Ilo fue casi constante, operando en 1990 un mínimo de 25 embarcaciones y un
máximo de 85 en 1992; luego de este periodo, el incremento de embarcaciones
fue de 40 en 1995 hasta 165 en el 2000.
Áreas de
Pesca.- La flota industrial de Ilo opera generalmente
entre Ático y el extremo sur de nuestro litoral (Santa Rosa). La evolución
trimestral de la ubicación longitudinal de las capturas de la flota industrial
de Ilo nos indica que durante los años 1991 y 1992, más del 60 % de las
capturas se realizaron dentro de las cinco millas de la costa.
Composición
por especies.- Del desembarque anual de la flota
industrial de Ilo en el periodo 1985–2000, muestra un predominio de anchoveta
en más del 80 % en los años analizados. En la serie analizada, considerando las
especies capturadas por la flota industrial (sardina, jurel y caballa, machete,
cojinoba, lorna, pejerrey, cabinza, liza, coco, y otros), excepto la anchoveta,
se aprecia un ligero impacto sobre los peces que son sustento de la pesquería
artesanal y de consumo humano directo en los años 1985, 1987 y 1996.
2.1.3
ANÁLISIS
-
La determinación que durante todo
año el D.S Nº 017-92-PE, no sea aplicable al sur de los 16°S, no tiene
correspondencia con los patrones oceanográficos y biológicos, que indican que
existen periodos de acercamiento y alejamiento de los recursos pesqueros,
incrementando la interferencia con la flota artesanal.
-
Permitir que las embarcaciones
industriales ingresen a pescar dentro de las 5 millas durante el
verano, y que el producto de su pesca, en lo relacionado con los peces
denominados como de consumo humano, sea entregado a los pescadores
artesanales.
-
Una opción combinada, que en
virtud a su integración cuenta con mayores fundamentos, seria permitir solamente
durante el verano que las embarcaciones industriales ingresen a pescar hasta
las 3 millas
de la costa, en el área comprendida entre los 16° S hasta los 17°59’ S, y
considerar libre la pesca al sur de los 18° S. En ambos caso la pesca
incidental de peces denominados de consumo humano será entregada a los
pescadores artesanales.
2.1.4
RECOMENDACIONES
Fijar
durante el verano una excepción temporal entre el grado 16°S y 17°59´S al D.S
Nº 017- 92-PE que prohíbe el ingreso de las embarcaciones industriales para
realizar faenas de pesca dentro de las 5 millas . Esta excepción permitirá realizar
faenas de pesca a la Flota
industrial a partir de las 3
millas de la costa.
2.2
El Instituto del Mar del Perú en su Informe Técnico sobre “LA PROSPECCIÓN EXTRAORDINARIA DE OPERACIONES DE PESCA A
EMBARCACIONES DE CERCO DE MAYOR ESCALA A PARTIR DE LAS 3 MILLAS MARINAS” (R.M Nº 078-2001-PE) de fecha 10
de marzo del 2001, manifiesta:
2.2.1
COMPOSICIÓN POR ESPECIES DE LAS
CAPTURAS
En el
período del 02 al 07 de marzo 2001, se capturó 2 586,3 toneladas de recursos
marinos, de los cuales la anchoveta fue la principal especie capturada, representando
el 96,86 %, seguido por el pejerrey con el 1,31 %, agujilla 0,59 %, cabinza 0,36
% y bagre 0,24 %. La composición por especies de las capturas diarias, mostró
un predominio de anchoveta durante la ejecución de la prospección, alcanzando
las especies para el Consumo Humano Directo el 2,84 % del total.
2.2.2
DISTRIBUCIÓN DE LAS CAPTURAS
Las
principales áreas de pesca de anchoveta se registraron entre Vila Vila y la boca
del río Sama de 0,5 a
3,0 millas
náuticas de la costa. En cuanto a las capturas de los recursos destinados al
consumo humano directo (Figura 1), estas se realizaron mayormente dentro de las
3,0 millas
náuticas de la costa. El pejerrey y la cabinza fueron localizados frente a
Sama, la Yarada
y Vila Vila, entre las 0,7 y 1,5
millas náuticas de la costa, mientras que el resto de
especies como corvina, lorna, pámpano, liza, etc. se ubicaron frente a Vila Vila,
entre las 0,6 y 2,5 millas
náuticas.
|

|
|


Figura 1.
Distribución
de las especies para Consumo Humano Directo
dentro de las 3,0 millas náuticas (MN)
La
distribución vertical de las capturas no presentó variaciones, efectuando
desplazamientos desde niveles superficiales hasta más de 20 metros de profundidad.
El mayor porcentaje de cardúmenes se detectó entre 5 a 10 metros de profundidad.
La incidencia en las capturas de los recursos de Consumo Humano Directo, estuvo
restringida al área entre 0 a
3 millas
de la costa.
En el Cuadro
Nº 02 se observa la extracción de algunas especies marinas con signos de
agotamiento, visualizándose la disminución en la captura.
Cuadro Nº 02
PERU: Captura de Especies con
Signos de Agotamiento en su Extraccion (T.M)
Año
|
Anchoveta(*)
|
Bonito
(**)
|
Cojinova(**)
|
Sardina
(*)
|
Merluza
(*)
|
1960
|
3’310,157
|
96,297
|
3,654
|
2,980
|
-
|
1970
|
12’277,022
|
57,371
|
6,974
|
449
|
17,218
|
1980
|
721,343
|
6,838
|
10,740
|
1’480,396
|
159,376
|
1990
|
2’926,410
|
40,142
|
10,065
|
3’265,297
|
127,291
|
2000
|
9’575,517
|
434
|
1,473
|
226,294
|
83,361
|
2005
|
8’655,630
|
3,093
|
867
|
83
|
28,671
|
2006
|
5’935,302
|
13,365
|
261
|
89
|
29,441
|
2007
|
6’159,802
|
9,706
|
630
|
56
|
31,634
|
2008
|
6’206,857
|
-
|
-
|
5
|
30,538
|
2009
|
5’922,977
|
26,608
|
-
|
22
|
36,338
|
2010 (+)
|
2’990,300
|
9,429
|
-
|
8
|
27,013
|

(+) Hasta Agosto
2010; (-) Sin Datos
(*) Especies con
signos de agotamiento, por la sobrepesca y fenómeno El Niño
(**) Especies que se
alimentan de la anchoveta;
Fuente: Elaborado en
base a datos de Perú Pesquero, Imarpe y Produce.
EMBARCACION INDUSTRIAL PESCANDO DENTRO DE LAS 5 MILLAS (LITORAL DE
TACNA)
![]() |
Fuente: PRODUCE TACNA
PESCA INDUSTRIAL EN EL
LITORAL DE AREQUIPA, MOQUEGUA Y TACNA QUE
PESCA ESTIMADA QUE SE
DESEMBARCA EN ILO PROCEDENTE DEL LITORAL DE TACNA
Año
|
Desembarque
Zona Sur
|
Desembarque
ILO
|
Corresponde A
TACNA (60%)
|
Pesca Incidental
(3 %)
|
T.M
|
T.M
|
T.M (*)
|
T.M
|
|
2005
|
1 049,498
|
442 719
|
265,631
|
-
|
2006
|
897,058
|
461 810
|
277,086
|
-
|
2007
|
948,496
|
472 301
|
283,381
|
-
|
2008
|
860,041
|
410 214
|
246,128
|
7,384
|
2009
|
564,217
|
201,809
|
121,085
|
3,633
|
2010(+)
|
304,600
|
203,041
|
120,331
|
3,610
|
Zona Sur: Arequipa, Moquegua, Tacna. (+) Hasta Agosto
Tacna 120 Km de litoral.
Pesca Incidental: pejerrey,
cabinza, corvina, lorna, pámpano, liza, etc.
(*) ESTIMADO
3. ASPECTOS LEGALES
§
La Constitución Política del Perú, Art. 68º establece que: “el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas”.
§
Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, Art. 33º Se
reserva a la pesca artesanal, el ejercicio de las actividades extractivas
dentro de las siguientes áreas medidas desde las líneas base, que fije el
Ministerio de Pesquería.
§
El Art 2° de la Ley
General de Pesca
- Decreto Ley Nº 25977, los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación ,
correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
§
El Decreto Supremo N°
017-92-PE, el Art. 1°: “Declárese la zona
Adyacente a la costa comprendida entre las
cero (O) y cinco (5) millas marítimas, como zona de protección de la
flora y fauna existentes en ella”. El Art. 2°: “Prohíbase en la zona a que alude el articulo precedente, el desarrollo
de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes
de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen
las condiciones bioecológicas del suelo marino”.
§
La Ley General de Pesca, Nº 25977: Art. 2°: “Los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación ,
correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional”.
§
El Reglamento de la Ley General de Pesca,
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE: Art. 63º:
“La zona adyacente a la costa comprendida
entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la
actividad pesquera artesanal y de menor escala. En dicha área reservada está prohibido el uso de artes y aparejos de
pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, tales como
redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales”.
§
Ley Orgánica Gobiernos
Regionales, Ley N° 27867: Art. 52° Funciones en Materia Pesquera; inciso (J): “Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y
su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas
correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”.
§
El Código de Conducta
para la Pesca
Responsable , Conferencia FAO (31 de octubre de 1995): Art. 6° De la Explotación
pesquera, Art 7º
De la Ordenación Pesquera
y Art. 8º De las Operaciones
Pesqueras.
§
El 10
Abril de 2004 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, en consideración
al Art. 52º inciso (J) de la
Ley Orgánica Gobiernos Regionales N° 27867, emite la Ordenanza Regional
Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA, que en su Art 1º establece “Ratificar
que en el litoral de la
Región Tacna , solo se permitirá la extracción de recursos
hidrobiológicos dentro de las 5
millas marinas por los pescadores artesanales (…)”.
§
El Tribunal
Constitucional, con la Sentencia N º
0011-2008-PI/TC de fecha 16 de Junio de 2010, declara infundada la Demanda de
Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica representado
por PRODUCE contra la
Ordenanza Regional Nº 007- 2004-CR/GOB. REG.TACNA.
Por ende la declara Fundada y Vigente.
4. SUSTENTO TECNICO
ü
El usufructo de las primeras
cinco millas marinas, de exclusividad para la pesca artesanal y de menor
escala, expresada en la
Ley General de Pesca N° 25977 y su Reglamento, y en los
dispositivos antes indicados está sustentado en estudios técnicos -
científicos. Los informes del Instituto del Mar del Perú, resumidos líneas
arriba, indican fehacientemente que las especies de consumo humano directo habitan las primeras 5 millas náuticas, y mejor
aún dentro de las 3 mn. El pejerrey y la cabinza fueron localizados frente a
Sama, La Yarada
y Vila Vila, entre las 0,7 y 1,5
millas de la costa, mientras que el resto de especies
como corvina, lorna, pámpano, liza, etc. se ubicaron frente a Vila Vila, entre
las 0,6 y 2,5 mn (Figura 01).
ü La pesquería industrial
utiliza redes de cerco con cocadas de ½ pulgada (13 mm ) de longitud de malla,
no selectivas, que aprehenden todos los recursos Hidrobiologicos del mar sin
discernir tamaño ni estadio, inclusive las especies de consumo humano directo (pejerrey, cabinza,
corvina, lorna, pámpano, liza, etc.) cuyo hábitat es compartido con la anchoveta, en las
primeras cinco millas náuticas.
ü
Una embarcación cerquera (bolichera) de 200 TM de
capacidad de bodega posee una red con una altura de aproximadamente 50 brazadas,
alrededor de 90 metros .
Una embarcación mayor tendrá una red de mayor altura. Significa que al tender
el cerco, este cae 90
metros hacia el fondo. Independientemente de la
distancia hasta la costa, si la batimetría de la zona indica que el fondo
marino esta a 50 brazadas o a una profundidad igual o un poco menor que la
altura de la red, esta tocara el fondo impactando sobre el bentos (fondo marino)
de la zona. Por tanto el impacto será bastante similar al que produce la red de
arrastre de fondo.
ü
El hecho es que la pesca de otras especies que no sean anchoveta ha
disminuido a niveles alarmantes, sin que medie explicación (Cuadro Nº 02). Ya
no hay meros, corvinas, congrios, cabrillas, etc. como antes. Los pescadores
artesanales, que capturaban estas y otras especias a poca distancia de sus asentamientos
hoy se han visto obligados por la necesidad, a convertirse en pescadores de
altura. Pescadores de altura sin tener la preparación ni el equipamiento
apropiado, que hacen salidas hasta más allá de las 100 millas en busca de
especies sustitutas a su pesquería tradicional, como el perico, el tiburón
diamante y el tiburón azul. Las cuales dicho sea de paso, se empieza a capturar
aun cuando su talla es pequeña.
ü En la
naturaleza, y por ende en el medio marino, siempre ha existido un equilibrio
ecológico entre las especies, sin embargo, la incursión del hombre en el mar,
parece haber desestabilizado ese ‘equilibrio ideal’; esta intromisión no se
refiere a la pesca responsable, la cual contribuye a que los stocks de peces se
renueven y estén en un equilibrio dinámico constante, sino a la sobrepesca
desmedida y sin control e ilegal que se aplica a ciertas especies, y que genera
un desequilibrio ecológico y sustitución de las mismas, afectando la
sostenibilidad y biodiversidad marina. La sobrepesca contribuye a la degradación
del ecosistema marino y de alguna manera afecta también a todos los organismos
que dependen de él para su supervivencia, incluyendo al ser humano como ente
activo de las interrelaciones marinas, ya que la
flota pesquera en nuestro medio tiene una capacidad que excede a los stocks de
peces disponibles.
ü
La pesquería artesanal que se
desarrolla en las primeras cinco millas no representa riesgo para la
perpetuación de nuestros recursos, tanto por su tecnología como por su
capacidad extractiva. Algo que sucede desde hace siglos, y que expone la
natural simpleza de la pesca en las primeras cinco millas, es la competencia
entre el pescador artesanal, los lobos marinos, que inclusive rompen las redes,
y las aves guaneras, evidentemente sin la incursión de las embarcaciones
industriales.
ü
El gobierno se ha propuesto
movilizar los suministros de pescado (jurel y caballa) para paliar la
malnutrición que afecta a las clases más humildes de la población peruana. Para
ello se ha promulgado el Decreto Supremo N° 021-2004- PRODUCE, que establece
condiciones especiales para que parte de las capturas de las naves industriales
de harina de pescado se destine al consumo humano. Sin embargo, se critica esta
medida y se argumenta que el sector industrial que captura estos recursos ya de
por sí tiene un problema de sobrecapacidad. La prioridad debería consistir en
desarrollar el sector artesanal y su mercado a fin de asegurar que los
pescadores obtengan un precio justo por sus capturas y que los consumidores de
baja renta puedan comprar pescado a precios asequibles.
ü
Hoy, el consumo de pescado en la Región Tacna es de 5
kg/persona/año, cada habitante de Tacna consume 450 gramos/año de
proteínas de pescado, o sea 1,2 gramos/día. La pesca artesanal en Tacna aporta
con 6,500 toneladas/año, o sea el 10,7 % de la necesidad total, con un déficit
del 89,3%. Ese déficit se puede obtener,
siempre y cuando la pesca industrial no interfiera con la pesca artesanal.
ü En la conciencia de sus
beneficiarios de la pesquería artesanal está su disconformidad, pero la
situación económica de pobreza los obliga a los pescadores aceptar paliativos
económicos que avalan la depredación, lo cual no soluciona la crisis de la
pesquería artesanal, sino, como entender la actitud pasiva de la comunidad, especialmente
del sur del país, que frente a estos hechos y acontecimientos no solo, no se
han pronunciado, sino que han avalado con su silencio los perjuicios que en un
futuro este D.S acarreará para el sector pesquero que abastece de pescado
fresco a la población. Es cierto que la comunidad artesanal carece de un nivel
de vida digno, pero ello no puede ser pretexto para legalizar la depredación de
los recursos y sobre todo para violentar zonas de reproducción y convivencia de
muchas especies de alto valor comercial y alimenticio, so pretexto de una
compensación económica para que estas comunidades alivien su estado de vida
actual, no de sus generaciones futuras.
ü En el análisis del caso
concreto contenido en el numeral 37, de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº
0011-2008-PI/TC, textualmente dice: “En
tal sentido, cuando la generación lucrativa de ciertas empresas pesqueras entra
en conflicto con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan
indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación
que de la Constitución
se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de toda clase de
vida, toda vez que la
Economía Social de Mercado condiciona la participación de los
grupos económicos al respeto del bien común y del interés general,
estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio
donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en
detrimento de los demás bienes jurídicos protegidos constitucionalmente”.
ü Para una pesquería
regional sostenible en el tiempo es necesario considerar situaciones
ecológicas, económicas, sociales y técnicas. Pero, si se persiste el “Régimen
Especial de Pesca” en el litoral del sur, que autoriza el ingreso de las naves
industriales a 1,0 y 1,5
millas , ocasiona la depredación de la biodiversidad
dentro de las 5 millas
(zona de pesca artesanal), faenando incluso a 150 m de distancia de la
costa, atentando contra la biodiversidad y los recursos
pesqueros de consumo humano directo, ejerciendo presión sobre la biomasa
de las especies ictiológicas, genera impactos ambientales, mayor desocupación y
pobreza en la pesquería artesanal y el encarecimiento del pescado fresco, por la escasez derivada de la pesca
irracional.
El hecho es
que la pesca de otras especies ha disminuido a niveles alarmantes, sin que
medie explicación oficial.
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